Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 5 de Septiembre de 2013, expediente 46540/10
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Causa nro. 46.540/10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 64500 CAUSA NRO. 46..540/10
AUTOS: “M.D.A.C./ ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO
INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO.14 SALA I
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2013.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el perito médico a fs.127 apela por bajos sus honorarios regulados a fs. 121.
Por otro lado, el perito contador a fs. 124 apela por reducidos sus honorarios.
Y CONSIDERANDO:
El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado,
las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7,8 y 19 de la ley 21.839,
Decreto Ley 16.638/57 y las normas arancelarias de aplicación, lucen adecuados los honorarios fijados a los peritos médico y perito contador, por lo que corresponde mantenerlos .
Por todo ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Confirmar los honorarios apelados.
R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4
Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.
Ante mí:
E.I.R.P. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.
E.I.R.P. de Cámara Poder Judicial de la Nación Causa nro. 46.540/10
Fs. 169/170 Monto conciliado $1500
Fs. 170 regulan al p.médico : $1300 (Es un 4% del monto reclamado)
Fs. 170 regulan al perito contador $1200 (Es un 3,5% del monto reclamado)
Fs. 6 Monto reclamado $34.344
...
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