Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 5 de Septiembre de 2013, expediente 46540/10

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 46.540/10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 64500 CAUSA NRO. 46..540/10

AUTOS: “M.D.A.C./ ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO

INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.14 SALA I

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el perito médico a fs.127 apela por bajos sus honorarios regulados a fs. 121.

Por otro lado, el perito contador a fs. 124 apela por reducidos sus honorarios.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado,

las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7,8 y 19 de la ley 21.839,

Decreto Ley 16.638/57 y las normas arancelarias de aplicación, lucen adecuados los honorarios fijados a los peritos médico y perito contador, por lo que corresponde mantenerlos .

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4

Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

E.I.R.P. de Cámara Poder Judicial de la Nación Causa nro. 46.540/10

Fs. 169/170 Monto conciliado $1500

Fs. 170 regulan al p.médico : $1300 (Es un 4% del monto reclamado)

Fs. 170 regulan al perito contador $1200 (Es un 3,5% del monto reclamado)

Fs. 6 Monto reclamado $34.344

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