Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Noviembre de 2022, expediente COM 015505/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15505/2017

M.P.H. C/ PEREZ CARLOS ALBERTO S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada el 20.09.2022 que rechazó

    el planteo de nulidad de todo lo actuado en estas actuaciones articulado por aquél, con sustento en que la diligencia de intimación de pago no fue practicada en su domicilio real, el cual se encontraría ubicado en Claypole, Provincia de Buenos Aires.

    La juez de grado rechazó la pretensión por considerarla tardía,

    atendiendo a que el accionado conocía de la existencia del embargo trabado y ejecutado sobre su salario en estas actuaciones desde el año 2018, de lo que coligió que aquél tuvo conocimiento de la existencia de este juicio desde aquél entonces.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 29.09.2022, siendo respondidos el 06.10.2022.

  2. ) El apelante alegó en el memorial que “el tener conocimiento (expreso o tácito) de las actuaciones en sí, nada tiene que ver con el acto de la intimación de pago en concreto”, el cual es irrenunciable. Agregó que en las actuaciones no hay elemento que autorice a presumir que conocía y consintió el acto viciado, esto es, la intimación de pago considerada nula. Finalmente, apuntó que el informe del Oficial de Justicia obrante en el mandamiento glosado en fs. 21 dio cuenta de no haber encontrado persona alguna.

    A su vez, la accionante, en el responde del memorial, señaló que el recurso fue mal concedido, atento que el monto de la condena no supera el límite de apelabilidad de $ 700.000 establecido por la Acordada CSJN 14/22.

  3. ) Habrá de abordarse en primer lugar el planteo relativo al monto de apelabilidad involucrado en el sub examine.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    1. liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). Aquél último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). El 24.05.2022 esta última cifra fue elevada a $700.000 para las para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022 (Acordada CSJN 14/22).

    En el caso, la demanda fue...

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