Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2009, expediente C 97557

PresidenteGenoud-deLázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.557, "M., D.S. contra M.N., S.R. y otros. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia dictada en primera instancia, condenando a llevar adelante la ejecución por la suma de dieciséis mil pesos ($ 16.000) con más el importe resultante de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) e intereses del dos por ciento (2%) mensual convenidos por las partes, desde la fecha de la mora (17-IV-2003) y hasta su efectivo pago, e impuso las costas de la alzada por el orden causado (v. fs. 212/239 vta.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 243/250).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.La Cámara revocó la sentencia dictada en primera instancia, ordenando pesificar la deuda reclamada con más el importe resultante de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) e intereses del dos por ciento (2%) mensual convenidos por las partes (v. fs. 212/239 vta.).

II.Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la errónea aplicación de las normas de emergencia económica y de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 266in finey 272 del Código Procesal Civil y Comercial; 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 de la Constitución provincial. Hace reserva de caso federal (v. fs. 243/250).

III.Analizados los argumentos desplegados por el impugnante encuentro que ellos describen una situación fáctica análoga a la examinada en el precedente"Quiroga, J.I. y otro contra A., M.O. y otro. Ejecución hipotecaria",causa C. 89.562, dictado por este Tribunal el 29 de diciembre de 2008, cuyos fundamentos considero resultan de aplicación en la...

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