Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Noviembre de 2014, expediente CIV 068221/2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “M., L. c/Robinson, D.E. s/Cobro de honorarios profesionales”, expediente n°68221/2008 del Juzgado Civil n°5, el Dr. P.S. dijo:

  1. El profesional reclamante promovió

    acción contra D.E.R. tendiente a la regulación y cobro de honorarios en razón de su actuación como letrado patrocinante del requirente en el trámite de mediación “R., D.E. c/Rivero, D.Y. s/liquidación de sociedad conyugal”, con más la desvalorización monetaria operada, sus intereses y costas del proceso.

    El objeto del reclamo en esa mediación se relacionaba con la ejecución del convenio de disolución de sociedad conyugal y separación de bienes suscripto por los allí interesados con fecha 25 de junio de 2001 (v. copia de fs. 16/18), concretamente, con la venta del inmueble sito en la calle G. 5881 de esta ciudad.

    Se celebraron dos audiencias, la primera el 12 de mayo de 2006 -donde se fijó un nuevo comparendo- y la segunda el 31 de mayo de 2006, oportunidad en la que se suscribió el acuerdo cuya copia luce a fs. 51/52. En él se plasmó la venta del referido inmueble, fijando las pautas para realizarlo, el precio de venta y la inmobiliaria encargada de la venta, conviniendo las partes, para el supuesto que no se efectuara la venta en el plazo de 90 días, regresar a la instancia de mediación, a los fines de designar otra inmobiliaria y ajustar el precio.

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El abogado actor expuso que, a los efectos de remunerar la labor profesional desarrollada, se había acordado que el aquí demandado le abonaría el 5% del monto que obtendría de la venta del inmueble objeto de la mediación, honorarios a abonársele una vez producida la enajenación del bien. Refirió que debido a la confianza depositada en el accionado, dichas pautas no fueron volcadas en el convenio. Pese a lo expuesto, intimó a su cliente a abonar sus honorarios -que estimó en la suma de $16.000- mediante cartas documentos que adjunta, lo que arrojó resultado negativo.

    Por su parte, si bien el demandado reconoció la participación del actor en las audiencias de mediación privada aludidas y el derecho a percibir honorarios, cuestionó el monto reclamado.

    La sentencia, al hacer lugar parcialmente a la demanda, descartó la aplicación del porcentaje pretendido. No obstante, y reputando que la labor profesional debía ser retribuida, invocando los arts. 6, 7, 19, 33 y 57 de la ley de arancel, consideró

    que debía...

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