Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2000, expediente A C79621

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Negri-San Martín
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 79.621 �Hornos, M.I. contra Open TV licenciataria Canal 4. Despido incausado y cobro de haberes. R.. de queja�.

//P., 8 de noviembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley� 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, sin distinci�n alguna, el dep�sito previo de capital, intereses y costas, no autorizando dicha norma a sustituir por garant�as o embargo al mencionado dep�sito, ni es facultad judicial modificar o reformar sus t�rminos (�Acuerdos y Sentencias�, 1956III392; 1957III11; 1973II837; causas Ac. 42.615, 19IX89; Ac. 60.246, 11VII95).

Que respecto de la alegada inconstitucionalidad del art. 56 citado, reiteradamente este Tribunal ha sostenido el criterio de que dicha norma no conculca derechos o garant�as consagrados por la Constituci�n local y que resulta compatible con el art. 161 inc. 3� b de dicho cuerpo legal, pues no impide deducir el recurso extraordinario all� previsto, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentaci�n legislativa, que constituye una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del inter�s social comprometido y de la celeridad procesal, poniendo al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su cr�dito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunci�n favorable, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio (�Acuerdos y Sentencias�, 1956III391; 1961III527; causas Ac. 46.374, 30X90; Ac. 46.957, 19II91; Ac. 58.326, 21II95).

Que asimismo el art�culo citado no se encuentra en pugna con los derechos reconocidos por el art. 8� de la ley� 23.054 desde que no se ha impedido al litigante ser o�do con las debidas garant�as por un tribunal...

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