Por Marcela F. Tesari
Emisor | Juzgado de Primera Instancia |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2012 |
POR
MARCELA F. TESARI
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, Secretaría que suscribe, hace saber que dentro de los autos: “AYALA ANGEL CEFERINO s/ Propia Quiebra” Expte. N° 111/2003, se ha dispuesto que la Martillera Pública Marcela F. Tesari, Matrícula N° 755, CUIT: 27-20181041-3, venda en pública subasta el inmueble sito en calle Urquiza 2345 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo a las siguientes condiciones: Señálase la fecha de subasta del día 05 de Octubre de 2012 a partir de las 12.30 hs. en las puertas del Juzgado de Villa Gobernador Gálvez, conforme las condiciones de subasta peticionadas y la conformidad prestada por la sindicatura, del inmueble propiedad del fallido, ubicado en Urquiza 2345 de la ciudad antes mencionada.- El inmueble se encuentra inscripto al Tomo 645; F° 496; Nº 269.903 en el Registro General Rosario. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación en el que se encuentra, según el acta de constatación de fs. 250 y del siguiente modo.- Con la Base de $ 180.600.-; de no existir postores por la base, saldrá a la venta con una retasa del 25% o sea en la suma de $ 135.450.-; y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta con una última base del 50% de la primera, o sea en $ 90.300.- dejando expresamente establecido que no se aceptarán ofertas inferiores a $ 1.000.- Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de su compra en el acto de remate, con más el 3% de comisión, todo en dinero efectivo pesos, y/o cheque certificado.- Para el caso que la suma ofertada supere el valor de $ 30.000- no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario, suc. 80-Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme la disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010, dejando constancia que respecto al saldo de precio deberá adoptarse la misma modalidad; es decir que superada la suma de $ 30.000.-, se realizará por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente, será comunicada por este Tribunal y/o Martillero interviniente a la A.F.I.P.- El saldo deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el...
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