Por Marcela F. Tesari

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2012

POR

MARCELA F. TESARI

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, Secretaría que suscribe, hace saber que dentro de los autos: “AYALA ANGEL CEFERINO s/ Propia Quiebra” Expte. N° 111/2003, se ha dispuesto que la Martillera Pública Marcela F. Tesari, Matrícula N° 755, CUIT: 27-20181041-3, venda en pública subasta el inmueble sito en calle Urquiza 2345 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo a las siguientes condiciones: Señálase la fecha de subasta del día 05 de Octubre de 2012 a partir de las 12.30 hs. en las puertas del Juzgado de Villa Gobernador Gálvez, conforme las condiciones de subasta peticionadas y la conformidad prestada por la sindicatura, del inmueble propiedad del fallido, ubicado en Urquiza 2345 de la ciudad antes mencionada.- El inmueble se encuentra inscripto al Tomo 645; F° 496; Nº 269.903 en el Registro General Rosario. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación en el que se encuentra, según el acta de constatación de fs. 250 y del siguiente modo.- Con la Base de $ 180.600.-; de no existir postores por la base, saldrá a la venta con una retasa del 25% o sea en la suma de $ 135.450.-; y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta con una última base del 50% de la primera, o sea en $ 90.300.- dejando expresamente establecido que no se aceptarán ofertas inferiores a $ 1.000.- Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de su compra en el acto de remate, con más el 3% de comisión, todo en dinero efectivo pesos, y/o cheque certificado.- Para el caso que la suma ofertada supere el valor de $ 30.000- no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario, suc. 80-Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme la disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010, dejando constancia que respecto al saldo de precio deberá adoptarse la misma modalidad; es decir que superada la suma de $ 30.000.-, se realizará por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente, será comunicada por este Tribunal y/o Martillero interviniente a la A.F.I.P.- El saldo deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el...

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