Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2003, expediente AC 84543

PresidentePettigiani-de Lázzari-Roncorini-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 84.543 "M., J.I.c.S.C. contractual. R.. de queja".

//Plata, 02 de julio de 2003.

AUTOS Y VISTO:

La decisión que rechaza la apelación por extemporánea reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. Ac. 62.640, 23-IV-1996; Ac. 65.113, 20-XI-1996), desde que deja firme la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por lo que también lo es la que desestima la queja contra el mencionado pronunciamiento (conf. Ac. 35.144, 29-X-1985; Ac. 43.867, sent. del 23-X-1990; Ac. 65.113 cit., etc.) correspondiendo, en consecuencia, declarar mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El recurso extraordinario de inconstitucionalidad resulta inadmisible toda vez que de las presentes actuaciones surge que no se ha planteado ni resuelto por la Cámara caso constitucional alguno en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia (conf. doct. causas Ac. 78.884, 23-VIII-2000; Ac. 78.141, 15-XI-2000; Ac. 82.332, 7-VIII-2002; Ac. 82.364, 2-X-2002; Ac. 86.135, 5-III-2003), por lo que corresponde desestimar la queja a su respecto.

El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos.

Si bien el art. 78 del Código citado establece para quienes carecieren de recursos la posibilidad de solicitar la concesión del mencionado beneficio en cualquier estado del proceso, dado su carácter incidental, el mismo debe ser instado en la instancia ordinaria.

En el caso, no surge de la causa principal ni del presente recurso de queja constancia alguna de la formulación del beneficio de litigar sin gastos en la instancia correspondiente, habiendo...

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