Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2005, expediente Ac 84543

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.543, "M., J.I. contra Bank Boston S.A. Cumplimiento contractual".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata desestimó el recurso de queja interpuesto por la accionante a fs. 5/8 por entender que resultó extemporáneo el planteo apelatorio (ver fs. 72/73).

Se interpusieron, por la actora, sendos recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley, los que fueron denegados. Contra esta resolución se interpuso queja, la que fuera resuelta favorablemente con relación al último de los recursos, llamándose autos para resolverlo (ver fs. 118/119).

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. El tribunal departamental desestimó la queja invocada a fs. 5/8 por entender que resultó extemporáneo el planteo apelatorio (ver fs. 72/73).

Para así decidir sostuvo que el art. 496 del Código Procesal Civil y Comercial, al mencionar las excepciones a la regla general delplazode dos días, sólo alude a la contestación de la demanda y a la etapa de prueba por lo que -mediante una correcta hermenéutica de la norma- se debe entender que el término para apelar se rige por la regla general, pues si el legislador hubiera querido darle un plazo distinto lo habría incluido en el catálogo de excepciones, lo que evidentemente no hizo (ver fs. 72 y vta.).

  1. Contra esta decisión se alza la accionante mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -único concedido- obrante a fs. 74/79 por el que denuncia la errónea interpretación del art. 496 del Código Procesal Civil y Comercial y violación de los arts. 38 de la Constitución provincial y 3 de la ley 24.240 (ver fs. 75 vta. y 78).

    Sostiene que nos encontramos ante un proceso regido por las normas de los arts. 42 de la Constitución nacional; 38 de la Constitución provincial y la ley 24.240 de Defensa del Consumidor...

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