Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita680/19
Número de CUIJ21 - 512374 - 4

Reg.: A y S t 293 p 252/257.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.M.M., contra el acuerdo 723 del 25 de octubre de 2018, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "MARCATELLI, MARIO MIGUEL Y G., F.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MARCATELLI, MARIO MIGUEL; G., F.D.S./ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO - APELACIÓN DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-06277589-8)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00512374-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 723 de fecha 25 de octubre de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial confirmaron la sentencia dictada en primera instancia que dispuso: condenar a M.M.M. y a F.D.G., por el delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso de arma de fuego, a las penas de dieciséis y dieciocho años, respectivamente, de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Declarando reincidente por segunda vez al último de los nombrados, y unificando su pena con otra anterior de ocho años, dos meses y ocho días; con lo que su pena única se fijó en veintiséis años, dos meses y ocho días de prisión efectiva (fs. 50/58).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica de los condenados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 60/111v.).

    Manifiesta que la sentencia es arbitraria por no reunir las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción, al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias de la causa, invocando diversas afectaciones constitucionales; con referencia a los principios de inocencia, "in dubio pro reo", razonabilidad, humanidad y proporcionalidad (fs. 63/64).

    Luego de resumir los hechos de la causa, formula sus alegaciones recursivas.

    2.1. En primer lugar, achaca apartamiento y sesgado análisis de la prueba producida en el debate, con violación al principio de "in dubio pro reo", al tenerse por acreditado que se cometió un homicidio en ocasión de un robo. Refiere que para así concluir, se ponderaron los testimonios de la médica M.M.V. y de la funcionaria policial R.A.P., además de otras circunstancias incriminantes. Mas soslayando las declaraciones que, en sentido contrario, prestaron J.L.G. y C.E.S., a quienes la víctima no les habría referido haber sufrido un robo, y la circunstancia de que no se verificara la faltante de elementos.

    Se agravia, también, de que para tenerse por cierta la coautoría de M.M.M. y F.D.G., se hubiera tomado en cuenta lo que en tal sentido manifestó el coimputado J.M.J., por tratarse de una declaración prestada sin juramento de decir verdad ni control de la defensa.

    Y de que se considerara verosímil esa declaración con fundamento en las llamadas que, de acuerdo a los informes de las empresas de telefonía celular, ubicaban a J.M.J. en el lugar de los hechos o en proximidades; pues ello no acreditaba que el mismo hubiera hablado con alguno de los coimputados.

    Se queja de que se considerara probado que el disparo que presentaba M.M. tuviera su origen en el accionar defensivo de E.Z. (víctima del hecho) por cuanto el proyectil, alojado en el cuerpo de aquél, no habría sido peritado -con lo que no podía asegurarse su procedencia-.

    2.2. Por otro...

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