Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 25 de Octubre de 2018

Presidente1055/18
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 723 - Tº XXVI - Fº 153/161.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de Octubre de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06277589-8, caratulado: "MARCATELLI, MARIO MIGUEL; G., F.D. s/ Homicidio en ocasión de robo agravado por uso de arma de fuego" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. D.F.A. (presidente), J.B. y C.L., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a MARIO M.M., en trámite por ante el Tribunal Pluripersonal integrado por los Dres. E.A.F., G.N.í S. y Álvaro C., del Colegio Interdistrital de Jueces Penales de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. D.A. -presidente-, J.B. y C.L..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO:

1- Se dictó sentencia N.. 236 T° X F° 331/441 de fecha 12 de junio de 2018, ordenada por los Dres. E.A.F., G.N.í S. y A.C., del Colegio Interdistrital de Jueces Penales de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción, que -entre otras cosas- resolvió: "1) Condenar a MARIO M.M., a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por la comisión a título de coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (artículos 165, 41 bis, 45, 5, 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal), con la disidencia parcial en el monto de la pena por la Dra. G.N.í S., fijando la misma en CATORCE (14) años y SEIS (6) meses.- 2) Condenar a F.D.G., a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por la comisión a título de coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, con más la declaración de reincidencia por segunda vez (artículos 165, 41 bis, 45, 5, 12, 19, 29 inciso 3, 40, 41 y 50 del Código Penal), con la disidencia parcial en el monto de la pena por la Dra. G.N.í S., fijando la misma en DIECISÉIS (16) años y OCHO (8) meses.- 3) Atento al antecedente condenatorio que registra F.D.G. a la pena única de ocho (8) años, dos (2) meses y ocho (8) días de prisión, accesorias legales y costas impuestas por el Juzgado de Garantía, Transición y Ejecución Penal de Villa Ángela provincia de Chaco; UNIFICAR dicha condena con la dictada en el presente juicio a la pena de 18 años de prisión, fijando como PENA ÚNICA a cumplir la de VEINTISEIS (26) AÑOS, DOS (2) MESES y OCHO (8) DÍAS, DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia por segunda vez (artículos 50 y 58 del Código Penal).-

2- Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la Dra. María L.B., defensora de F.D.G. y M.M.M.. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 06/06/2018 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto de fecha 30 de julio del corriente.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. María L.B. -por la defensa-; D.. Analía S. -por la fiscalía-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuye a los acusados: "...el día 11 de julio de 2015 alrededor de las 21 horas, haber ingresado de manera violenta y sorpresiva por la parte trasera al domicilio de E.Z., sito en zona rural de la localidad de Empalme Villa Constitución, más precisamente en calle R. de Escalada con sentido este-oeste al final del casco urbano, a 200 metros al cardinal oeste, en la entrada a mano izquierda, a los fines de apoderarse ilegítimamente de pertenencias de Z., y frente a los disparos disuasivos de la victima en una clara actitud defensiva con su revolver calibre 38 Longotg Trademark, serie N° 24279, habiendo efectuado dos de los imputados al menos ocho disparos de arma de fuego, con al menos dos pistolas calibres 9 mm, impactando dos de ellos en la pierna izquierda y otro en el abdomen de Zupanovich, lo que le ocasionare tres días después su muerte; proceder que resultara fruto de un acuerdo previo de voluntades, con una clara división de tareas y dominio funcional del hecho por cada uno de ellos".-

5- En la audiencia respectiva comenzó expresando agravios por la defensa la Dra. María L.B., quien hizo alusión a la sentencia que apeló oportunamente, señalando que existieron 4 imputados de los cuales 2 fueron absueltos, resultando condenados sus defendidos. Estimó que el Tribunal se equivocó al dar por acreditados los hechos por los cuales responsabiliza a sus asistidos. R.ó a los distintos elementos secuestrados en la finca y a cuestiones, a su entender, objetivas y acreditadas, como las vainas secuestradas, el hecho de que M. tenía una herida de bala y que de la casa no faltó ningún elemento; agregando además que por la ubicación de la casa -en zona rural- no hubo testigos, más allá de una vecina lejana que solamente escuchó disparos. Señaló además que la presunta víctima Z., luego de ser herido, llamó a su amigo G. a quien le dijo exactamente que "le habían disparado y que llame a la policía", no mencionado en ningún momento un robo. Que a ello se sumaban las declaraciones de Sánchez, quien refirió que la víctima dijo que "le habían entrado a la casa", y de Pérez en el mismo sentido, por cuanto la víctima nunca refirió ningún robo. Explicó que únicamente la médica V., que atendió al damnificado en la finca, fue quien aludió a un supuesto robo mencionado por el paciente. Estimó por tales circunstancias que no resultaba posible acreditar con un nivel de certeza que las personas que atacaron a Z. tenían intenciones de robo, añadiendo además que, si bien coincide en que alcanza que el robo sea tentado para atribuir la conducta, ello no se da en este caso. Destacó que de todas las personas que tuvieron contacto con la víctima, solamente R.P.érez, la policía que labró el acta de procedimiento, hizo alusión en juicio a que la víctima dijo que podría haber alcanzado a alguno de los perpetradores del hecho, lo cual no aparecía volcado de ninguna manera en el acta de procedimiento. R.ó que a partir de allí el tribunal vinculó a M. con el hecho, siendo que el proyectil que el mismo tiene en su cuerpo no se pudo comparar con el disparado por el arma de la víctima al no poder extraerse; ante lo cual no puede descartarse la versión que sobre tal disparo dio su defendido, ni determinarse fehacientemente la fecha en que recibió el...

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