Adiós a las marcas

Hace muchos años que vendedores ambulantes venden en las calles productos con marcas falsificadas. Es decir, venden productos que de las marcas ni con su autorización. Son lo que se conoce en la jerga diaria como productos truchos. Estos vendedores son que les proveen la mercadería ilegítima y cuentan con una logística muy aceitada que incluye alertas ante la cercanía de autoridades policiales.La mercadería vendida alcanza volúmenes impactantes que causan un gran daño a los titulares de las marcas, no sólo por lo que éstos podrían haber vendido, sino también por el daño a la imagen de dichas marcas que los productos de mala calidad y vendidos en las calles causan. Las otras grandes víctimas de esta competencia ilegal y desleal son los comerciantes. Según un relevamiento de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad (Fecoba), la venta ilegal en la vía pública es, junto con el aumento de los alquileres y el enfriamiento de la economía, una de las principales causas de que haya 1,3 locales comerciales vacíos por cuadra en la ciudad de Buenos Aires. Es que los comerciantes que actúan en la legalidad afrontan una serie de gastos -alquiler, impuestos, tasas, personal- de los que están exentos los vendedores ambulantes.Algunos jueces, felizmente los menos, crearon una teoría muy particular y sin fundamento en la ley de marcas. Entendieron que quienes compraban esos productos sabían que lo que compraban no era original, no eran engañados y entonces no había delito ya que la ley de marcas protege al consumidor contra el engaño. Esta original teoría olvida que esa ley protege al titular de la marca contra usos que violen su derecho de propiedad y al derecho de exclusividad que conlleva.La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, tuvo la oportunidad de tratar la cuestión recientemente. Un fiscal apeló una sentencia absolutoria y Gils Carbó desistió el recurso con lo cual impidió que la Corte Suprema de Justicia se expidiera. Fundamentó su decisión con el mismo argumento de la falta de engaño. Al tratar el interés del titular de la marca afirma que "la minúscula venta al menudeo no era en absoluto capaz de comprometer a una compañía transnacional de la magnitud de la involucrada" (se trataba de Adidas). Con lo cual, de un plumazo eliminó el único interés que protege la ley de marcas, que es el del titular de la marca.Esta saga se completa con el proyecto de reforma del Código...

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