Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Marzo de 2016, expediente FMP 041047674/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 04 de marzo de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARCALA S.A. c/ ANTONIO BALDINO E HIJOS S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”. Expediente FMP 41047674/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El D.J., dijo:

I) Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio obrante a fs. 349/351, contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2014, de fs. 348, y el recurso de apelación interpuesto a fs. 256, fundado a fs. 351bis/353 vta., contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2013, de fs. 244.---

Corridos los traslados de ley sin ser ellos respondidos, se elevan los autos a esta Alzada quedando en condiciones de ser resueltos, conforme decreto obrante a fs. 360.---

Que los agravios del recurso de fs. 349/351, cuestionan la providencia que ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado donde se declaró la quiebra de Marcala SA., por aplicación del fuero de atracción. Sostiene la apelante que el fuero de atracción siempre es pasivo, no abarcando los procesos en los que el fallido es actor, como el presente caso.-

Con los agravios del recurso obrante a fs. 351 bis, se cuestiona la resolución de fs. 244/245, que impuso las costas por la declaración de negligencia en la producción de la prueba confesional a la parte actora. En tal sentido sostiene que el juez se expidió “extra petita”, imponiendo costas sin haber sido ello solicitado por las partes.---

Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15779761#147044611#20160307110853675 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

II) Ingresando en el análisis de los recursos interpuestos y a fin de mantener un debido orden en el proceso, entiendo que corresponde analizar en primer término el recurso de apelación, impetrado contra la condena en costas, derivada de la declaración de negligencia de prueba confesional ofrecida por la actora.---

Cabe recordar al respecto que la normativa aplicable al caso (Art. 69 del CPCCN), dispone que la imposición de las costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar y no de una sanción. (Cfr. J.L.K. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado” Tomo I, Ed. Lexis Nexis – A.P.).-

Ello toda vez que como lo sostuvo la jurisprudencia en forma conteste “(…)

las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota” (C2ª CC. La Plata, 1/5/1996 “A., P. c/Albisini, O.”).---

En este sentido, resulta aquí oportuno resaltar el criterio de la Cámara Nacional Civil, Sala E, al resolver en un caso análogo al presente, en tanto sostuvo que, “(…) cuando se admite la negligencia en la producción de la prueba acusada por una de las partes, deben imponerse las costas de la incidencia a la perdidosa (art. 68 CPCCN) (…) ya que con su accionar la citada parte dio origen al acuse impetrado.” (Cfr. “B. de Beltramella, M.M. c/B., A.R.”

– La Ley, 1995-D, 827, J. Agrup., caso 10.499.- 1994/08/02).---

Por lo expuesto, es que considero que corresponde confirmar la resolución de fs. 244/245, en cuanto impone las costas a la vencida por aplicación del art. 69 del CPCCN.---

Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15779761#147044611#20160307110853675 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

III) Seguidamente, corresponde analizar el agravio planteado en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 349 contra la Resolución de fecha 24/09/2014, por la cual el “a quo”, ordena la remisión...

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