Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014, expediente 116786

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.786, "Marcaida, I. contra JBS Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados (fs. 163/179 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 196/210), concedido por el órgano de grado a fs. 221.

Dictada a fs. 231 la providencia de autos, sustanciados los traslados que –en razón de la entrada en vigencia de la ley 14.399- se ordenaron a fs. 235 y vta. y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo que aquí interesa por constituir objeto de agravio, admitió la acción interpuesta por I.M. contra la firma JBS Argentina S.A., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.

    Para así decidir, si bien tuvo por acreditado que el vínculo laboral se extinguió el día 25 de agosto de 2009 en oportunidad de labrarse un acta notarial en la cual la accionante manifestó que renunciaba al empleo y la demandada aceptó la dimisión, abonándole una gratificación graciable, juzgó que en el caso no se configuró de manera genuina la voluntad rescisoria de la trabajadora sino que, antes bien, la renuncia obedeció a una decisión unilateral de la patronal (vered., 1ª cuest. apart. 2. "b", fs. 158 vta./159 vta.; sent., apart. 2 "a", fs. 166 vta./167 vta.).

    En ese marco, conforme la previsión contenida en el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, declaró nula la dimisión de la accionante y determinó que la relación concluyó por despido directo sin causa dispuesto por la demandada (sent., apart. 2 "a", fs. 167 y vta.).

    Por otra parte, por mayoría de sus integrantes, dispuso que el capital reconocido devengue intereses de acuerdo a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos (íd., fs. 172/173 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 196/210), en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como de la doctrina que cita.

    Expone los siguientes agravios:

    1. Controvierte la modalidad extintiva de la relación laboral que el tribunal interviniente estimó probada y, sobre el particular:

      1. Alega que la definición afincada en que la renuncia de la trabajadora se configuró sobre la base de la decisión unilateral de la patronal de rescindir el vínculo, luce arbitraria.

        En ese sentido, asevera que el sentenciante ha interpretado en forma equivocada los escritos constitutivos de la litis y apreciado erróneamente la prueba producida.

        Ello así pues -señala- ha soslayado ponderar que la accionante no demostró los hechos que hubo de invocar en la demanda, relativos a que fue convocada para firmar "cierta documentación", desconociendo el verdadero motivo de la citación, como también, que suscribió un instrumento sin haberlo leído previamente ni estar anoticiada de su contenido.

        Por ende, aduce que, a contrario sensu, en atención a lo expuesto por la demandada y la prueba producida, el juzgador debió reputar acreditado que la actora fue invitada a acogerse a un retiro voluntario que se instrumentaría a través de una renuncia por escritura pública con el pago de una gratificación graciable.

        Ante ese escenario -en su opinión- cabía concluir que aquélla sabía que estaba renunciando y, en consecuencia, descartada la hipótesis de que hubiere sido inducida a engaño, la accionante tenía la posibilidad de no aceptar la mencionada invitación y mantener la relación laboral, tal como aconteció con los trabajadores que no admitieron la propuesta del retiro, quienes -apunta- continuaron prestando tareas hasta que la empresa, o ambas partes, decidieron la forma en que rescindirían el contrato.

        En ese orden de ideas, sostiene que el eventual despido por causas económicas -al que el sentenciante alude reiteradamente- representaba solamente una posibilidad que no ha sido comprobada, en tanto la pericia contable no verificó ningún cese que responda a dicha causal, de modo que -a su parecer- queda evidenciado que dicho argumento constituye una mera suposición.

      2. Desde otro ángulo, afirma que el órgano de grado ha prescindido abordar el tratamiento del planteo subsidiario expuesto en su réplica de demanda, en cuanto postuló la aplicación subsidiaria del art. 241 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

        Al respecto señala que la circunstancia de que conforme lo dispuesto por el art. 12 de dicho ordenamiento- se hubiere decretado la nulidad de la renuncia formalizada por la actora el 25 de agosto de 2009, determina la inexistencia de dicho acto, razón por la que considera que el contrato de trabajo no se extinguió en ese momento y el a quo necesariamente debió haber valorado la conducta posterior de las partes para dirimir si en la especie se configuró -o no- un despido.

        En ese marco, entiende que, ante la ausencia de un despido directo por parte del empleador, si la actora estimaba que la renuncia era inválida, debió -y no lo hizo- haber intimado la dación de tareas a efectos de mantener el vínculo.

        De suyo entonces, atento la inacción de las partes, interpreta que el contrato se disolvió en los términos del art. 241 último párrafo de la ley sustancial por abandono recíproco de la relación.

    2. Aduce que la decisión de ordenar el cálculo de los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento de documentos transgrede la doctrina legal de este Tribunal que individualiza- en punto a que dichos accesorios deben liquidarse con arreglo a la denominada tasa pasiva.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Los agravios traídos respecto de la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido no merecen respuesta favorable.

      1.1. En el fallo de los hechos, el tribunal interviniente juzgó probado que el vínculo laboral concluyó el día 25 de agosto de 2009 en oportunidad de suscribir ambas partes un acta notarial en la cual la trabajadora manifestó que "por razones particulares y por su propia y libre voluntad deja documentada su renuncia como empleada de la firma JBS Argentina S.A. en el día de la fecha", mientras que la patronal expuso que aceptaba la dimisión, abonándole en ese acto la suma de $ 69.000 en concepto de una gratificación graciable por la labor desempeñada (vered., 1ª cuest. pto. 2. "b", fs. 158 vta.).

      Puesto a analizar si en la especie se configuró efectivamente una renuncia, por conducto de la valoración de los escritos constitutivos de la litis, la experticia contable y las declaraciones testimoniales recibidas en la audiencia oral -haciendo especial hincapié en la rendida por M.C.M.Ñ., quien representó a la accionada en el referido acto notarial-, el a quo liminarmente estimó acreditado que la rescisión del contrato de trabajo fue negociada por la empresa -observó que se hizo mención a una compra de la renuncia-, en el marco de una política tendiente a la disminución sustancial de la dotación de personal, invocando una crisis del sector -también alegada en la contestación de demanda-. Iniciativa que llevó a cabo principalmente a comienzos del año 2009 decidiendo unilateralmente la desvinculación, de acuerdo a los puestos de trabajo, mediante la comunicación del despido directo o a través de un acuerdo consistente en la formulación de la renuncia -con la intervención en todos los casos de un escribano público- a cambio del pago de una suma de dinero que representaba entre el setenta y ochenta por ciento de las indemnizaciones legales. Señaló el juzgador que la experticia contable dio...

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