Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 090248/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 90248/2017: “MARCA CHOQUE, JOSE EFRAIN c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 2 de noviembre de 2018, la Sra. Juez de primera instancia decidió admitir -con costas-

el recurso interpuesto por el Sr. J.E.M.C. y, en consecuencia, dejó sin efecto la Disposición SDX Nº 121454 -del 30/06/17- y la Disposición SDX Nº 235240 -del 27/11/17-, correspondientes al expediente Nº 130220/2009 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones.

Para así decidir, señaló -en síntesis- que el actor había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena de tres (3) años de prisión en orden al delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, por lo que su situación no podía ser encuadrada en la situación descripta en el art. 62, inciso b) de la ley 25.871 (en su redacción original). Ello así dado que la pena impuesta al actor no superaba el monto mínimo allí establecido y no existían elementos en las actuaciones administrativos que permitiesen considerarlo inmerso en el segundo supuesto del inciso en cuestión.

Asimismo, destacó que resultaba llamativo que -tanto en las resoluciones cuestionadas, como al contestar el informe previsto en el artículo 69 septies de la Ley Nº 25.871- la DNM hubiese omitido cualquier referencia al plazo de dos (2) años previsto en el art. art. 62 inc. b) de la Ley Migratoria para proceder a la cancelación de la residencia permanente en casos como el de autos, a pesar del planteo expreso del actor al respecto y a la fecha de condena informada por el Tribunal señalado (v. fs. 48 exp. adm.).

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31087436#225303408#20190206080927352 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 90248/2017: “MARCA CHOQUE, JOSE EFRAIN c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Concluyó que los actos administrativos dictados por la accionada presentaban vicios en su causa y motivación, elementos esenciales de todo acto administrativo (confr. art. 7, incs.

b y e, de la ley 19.549), pues se fundaron en el hecho de que el causante se encontraba inmerso en uno de los supuestos previstos por el art. 62 de la ley 25.871, mientras que las circunstancias y los antecedentes que se ponderaron al tomar tal decisión, no podían ser utilizados válidamente para fundar la expulsión del actor (vide fs. 123/8).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 129/32, que ha sido concedido a fs. 133 y no fue respondido por la contraria.

La recurrente aduce que se ha incurrido en una errónea interpretación del art. 62, inc. b) de la ley 25.871.

Señala que esa norma no indica a la condena en sí misma, sino a la condena que “merezca” el tipo penal por el cual es condenado el extranjero. Destaca que, en el caso, si bien el actor fue...

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