Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Agosto de 2019, expediente COM 011724/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 27 – S.. 54

11724 / 2019

MARBIA S.A. c/ SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A. s/AMPARO

Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fs. 230 donde se la intimó a abonar la tasa de justicia faltante, tomando como base para su liquidación el 3% de la mercadería de la cual persigue su restitución, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 11 de la ley 23.898.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 250/254, siendo respondidos por el Sr. Representante del Fisco en fs. 261.-

  2. ) La recurrente sostuvo en su memorial que la intimación cursada resulta prematura, por cuanto aún no se adecuó la acción al trámite del juicio ordinario,

    siendo que la vía de amparo elegida fue rechazada por la juez a quo.-

    Agregó que la determinación del valor económico en juego que se realizó

    en la instancia de grado es equivocada, pues la entrega de la mercadería es una consecuencia accesoria a la pretensión principal, tendiente a que se declare ilegítimo y/o abusivo el derecho de retención ejercido por la demandada, al menos en esta etapa y hasta tanto se adecue y concrete, en su caso, la pretensión de daños y perjuicios ocasionados.-

    En suma, indicó que en la acción de amparo promovida no existe ninguna pretensión dirigida a que se le abone a la actora suma de capital alguna, por lo que resultaría totalmente imposible realizar una liquidación como la que requirió el Juzgado.-

    Fecha de firma: 16/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33580560#241779163#20190816105903614

    A todo evento, a los fines de precisar la magnitud de los derechos afectados apuntó que el detalle del valor de los bienes sobre los cuales se pretendió la restitución ($ 167.881.543,68) fue indicado a solo efecto de demostrar el abuso en el que incurrió la demandada al ejercer el derecho de retención, en virtud de la desproporción existente entre esos valores y las acreencias por las cuales se ejerció la retención referida.-

    Subsidiariamente, solicitó que se declarara confiscatoria la tasa de justicia que se pretende sea abonada.-

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del estudio de la causa resulta que:

    1. Marbia SA interpuso, en fs. 182/205, una acción...

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