Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2023, expediente CAF 002202/2023/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2202/2023

MARATEA, ALBERTO AQUILES (SUMARISIMO) c/ EN - AFIP -

LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 30 de junio de 2023 la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida, a la que le otorgó trámite de proceso sumarísimo por la providencia del 17 de febrero de 2023, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según Leyes Nros. 27.346, 27.430 y 27.617; y ordenó

    el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales del demandante y el reintegro de los importes retenidos desde los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con más los intereses previstos por la Resolución Nro. 598/2019 del Ministerio de Hacienda y la Resolución Nro. 559/2022 del Ministerio de Economía,

    según la fecha de devengamiento. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, sostuvo que resultaba aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos 342:411) y en los precedentes dictados con posterioridad.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional –Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva interpuso recurso de apelación que fundó el 10 de julio de 2023 y fue replicado el 10 de agosto de 2023.

    En cuanto interesa, la demandada sostiene que con el dictado de la Ley Nro. 27.617, el Congreso ratificó que los haberes jubilatorios, pensiones y retiros se encuentran gravados por el Impuesto a las Ganancias, receptando lo indicado por la CSJN en el caso “G..

    Por otro lado, afirma que la sentencia aplica la doctrina del referido precedente, cuando el mismo difiere del de autos en sus aspectos más sustanciales. En tal sentido, indica que las razones que motivaron aquel pronunciamiento se centraron en cuestiones fácticas, que difieren de las de autos.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Añade que el actor debió haber agotado la instancia administrativa en los términos de la Ley Nro. 19.549 y seguir el procedimiento reglado por el artículo 81 de la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

    Por otro lado, se agravia de que se hubiera ordenado que se reintegre al actor los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde los 5 años anteriores a la interposición de la acción, puesto que, a su entender, debió disponerse desde la demanda.

    Finalmente, cuestiona que no se haya indicado desde qué fecha se devengan los intereses.

  3. Que el 30 de agosto de 2023 se expidió el Fiscal General.

  4. Que en el caso de autos se encuentra acreditado que el demandante tiene 77 años de edad y le retuvieron el Impuesto a las Ganancias de los haberes que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal (v. prueba documental acompañada por el demandante).

    En tales condiciones, se...

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