Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 038057/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 38057/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54437 CAUSA Nº 38.057/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “MARASCO, R.P. Y OTROS C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/

ACCION DE AMPARO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia que rechazó la acción de amparo incoada, llega apelado por la parte actora a fs. 170/175 vta., recurso que recibió

réplica de la contraria fs.186/192vta.

Los honorarios también han sido apelados. La demandada apela por bajos sus honorarios, en tanto que la parte actora apela por altos los de dicha parte.

  1. Agravia al recurrente la decisión de origen y sostiene la arbitrariedad e ilegalidad en el dictado de la Disposición 204/18 solicitando que se decrete la inconstitucionalidad –y consecuente inaplicabilidad- de la Disposición Nro. 204/2018 (AFIP). Cuestiona, asimismo, que las costas de primera instancia se hayan impuesto a cargo de la parte actora.

En tal sentido, sostiene la parte actora que existe arbitrariedad e ilegalidad en el dictado de la Disposición 204/2018 de la AFIP y explica que dicha disposición posee dos artículos, el 1ero que establece la baja del porcentaje al 65%, mientras que en su artículo 2do. se establecía la baja al 60%

el porcentaje de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del D.eto Nro. 1399/01. Agregó que la Disposición 264/18 AFIP suspendió la Disposición 50/18 (AFIP), la cual constituye uno de los fundamentos para la disposición 204/18, como así

también deroga el Art. 2do. de ésta última, dejando sin efecto la rebaja salarial que se iba a producir desde diciembre de 2018. No obstante lo cual se dejó

vigente la primer rebaja salarial que sufrieron todos los miembros que integran el organismo.

Estima, pues, que la reducción del 0,70% al 0,65% produjo una sustancial retracción de los ingresos de los actores, que en modo alguno se vio compensado con el acuerdo salarial que suscribiera luego la representación gremial.

Precisa que la Disposición Nro. 204/18 causa un perjuicio concreto sobre los ingresos, produciéndose una disminución que rondaría el 18% de los ingresos mensuales, motivo por el cual solicitó que se decretara la Fecha de firma: 30/08/2019 inconstitucionalidad de la...

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