Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 083595/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

83595/2015

MARASCO, K.A. Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MARASCO, KARINA

ALEJANDRA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD – PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que, mediante la sentencia del 17 de noviembre de 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a incorporar en el haber mensual de los co-actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al Decreto 1322/06. A su vez, ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, la resolución administrativa que lo deniega, o bien a la fecha de interposición de la demanda, según corresponda. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 4 de abril de 2023 y expresó sus agravios el 12 de septiembre de 2023, los que fueron replicados por la contraria el 28 de septiembre de 2023.

    Se agravia de lo decidido por el magistrado de grado en cuanto resolvió hacer lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 1322/06.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    En particular, con relación al Decreto 1322/06 señala que la asignación prevista no reviste carácter general sino que está

    destinada a aquellos trabajadores que tengan menores ingresos y, en razón de ello, concluye que su carácter es no remunerativo y no bonificable. Asimismo, manifiesta que el mencionado decreto solo actualiza las sumas creadas por los Decretos 628/04 y 1993/04,

    resultando por ende complementario de estos últimos.

    Por otro lado, se agravia respecto a la distribución de las costas dispuesta en la instancia de grado y solicitan que sean impuestas en el orden causado.

  3. Que, con relación al agravio formulado en torno al carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto 1322/06,

    cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR