Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2016, expediente CCF 002728/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°2728/2016 MARASCO, J.C.A. Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.- EC 1°) La señora Jueza subrogante de Primera Instancia, a fs. 26, intimó a la parte actora para que acreditara haber iniciado el trámite de mediación en los términos de la Ley Nro. 26.993 y su Decreto reglamentario nro. 202/2015.

Contra esta decisión se agravió la emplazante quien interpuso recurso de apelación a fs. 29, concedido a fs. 30, y cuya fundamentación luce a fs. 31/32 vta.

  1. ) Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudiera haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 5567/15 del 2.12.2015 y sus citas, entre otras).

  2. ) Que en el caso sub examine se trata de una acción promovida por tres litisconsortes que en conjunto reclaman la suma total de $ 89.335. Teniendo en cuenta que los reclamantes no han especificado el monto pretendido por cada uno de ellos a pesar de lo solicitado por el Tribunal a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR