Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Junio de 2019, expediente FBB 032000599/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000599/2011/CA2 – Sala I – Secr. P.B.B., de junio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 32000599/2011/CA2, caratulado: “MARASCHINI DE

MARTÍN, L.E.(.Fallecida) y otros, c/ Anses, s/ Ejecución de Sentencia”, originario del

Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, vuelto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta a

fs. 233/234 v. contra la resolución de f. 232; y CONSIDERANDO:

  1. El a quo a f. 232 intimo a la demandada para que en el plazo de 10 días

    abone el monto que surge de las planillas aprobadas, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por

    cada días hábil de retardo.

  2. Contra esta decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs.

    233/234 v., agraviándose de que: a) la resolución intima a practicar liquidación en 10 días; y b) la

    única forma de concretar el pago es hacerlo ante el juez del sucesorio.

  3. Ahora bien y a fin de resolver el agravio planteado en primer término,

    es dable señalar que no nos encontramos ante la situación concreta, sino que el juez de la instancia

    anterior dispone un apercibimiento para el caso de incumplimiento de lo ordenado a fs. 188/189. Es

    recién ante la omisión de la demandada en cumplir con la intimación cursada, que debe merituarse

    la procedencia de la sanción que corresponda según el tenor del incumplimiento pertinente.

    Por todo lo expuesto, toda vez que no genera un perjuicio concreto sino

    hipotético o conjetural, corresponde desestimar el agravio.

  4. Entrando en el análisis del agravio planteado en segundo término, cabe

    dejar sentado, que asiste razón a la demandada, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR