Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2006, expediente L 84942

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., P.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.942 "Marao, J.L. contra SOMISA. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Nicolás rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal interviniente, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda promovida por J.L.M. contra la Empresa Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653. Cuestiona la decisión del tribunal de mérito alegando que se efectuó una absurda e incorrecta apreciación de los dictámenes médicos obrantes en autos.

  3. El recurso no prospera.

    1. El tribunal de grado, tras evaluar la prueba rendida, en especial los dos dictámenes médicos incorporados a la causa, entendió que el trabajador no logró acreditar la existencia de la hipoacusia por la que reclama en autos. En tal sentido, consideró insuficiente el certificado médico de fs. 15 y también el primer informe pericial, porque, en ambos casos, las conclusiones allí expuestas carecían del indispensable respaldo de estudios médicos especializados. Además, -señaló- ni en el legajo del trabajador, tampoco en los exámenes médicos periódicos, existían antecedentes de tal afección (verd. punto 3°, fs. 236 y vta.).

      Sostuvo también el tribunal de grado que si bien ambas pericias resultaban coincidentes en lo relativo a que el actor padecía ciertos problemas respiratorios, no se acreditó que las tareas y el ambiente en que éstas se prestaron hubieran incidido, al menos concausalmente, en dicha patología (vered. punto 4, fs. 236 vta./237). Según lo expuesto, dispuso el rechazo íntegro...

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