Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 020287/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CAF 20287/2021/CA2,

MARANZANO, S.M. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN (EX

1320/18 - RESOL 887/18) s/EDUCACION

SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

- CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 2 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso directo previsto en el Art. 32 de la ley 24.521, impetrado por la Sra.

    S.M.M., contra la resolución HCS-LUJ

    0000887-18 suscripta por el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Luján.

  2. En las presentes, la Sra. M.,

    profesora adjunta interina con dedicación semiexclusiva de la Universidad Nacional de Luján (UNLUJ), interpuso demanda de nulidad contra la resolución RESHCS-LUJ 0000887-18 del Consejo Superior de dicha entidad educativa, que había dispuesto llamar a concurso para cubrir un cargo ordinario de Profesor adjunto con dedicación semiexclusiva, en la División “Cultura Corporal y su Enseñanza” del Departamento de Educación, por considerarlo ilegítimo, entendiendo que se sustentaba en un procedimiento nulo, vulnerándose los principios de legalidad, debido proceso,

    congruencia, verdad material y amplitud probatoria,

    considerando que adolecía de vicios en el objeto,

    procedimiento, finalidad y causa.

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    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 20287/2021/CA2,

    MARANZANO, S.M. c/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN (EX

    1320/18 - RESOL 887/18) s/EDUCACION

    SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

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    INTERLOCUTORIO

    A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se ordenare la suspensión del llamado a concurso cuestionado para garantizar la satisfacción del debido proceso legal.

    Relató que el día 28/12/2018, por medio de la resolución recurrida, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Luján había resuelto llamar a concurso para cubrir el cargo de Profesor Ordinario Adjunto con dedicación semiexclusiva de la División “Cultura Corporal y su Enseñanza” del Departamento de Educación, cargo que ocupaba interinamente.

    Mencionó que allí se había dispuesto la aprobación de la integración del jurado, de los representantes del Consejo Directivo Departamental, de docentes auxiliares y de estudiantes.

    Expresó que en la mencionada resolución se establecieron los requisitos necesarios para poder presentarse al concurso, especificándose las actividades que implicaba el cargo al que se concursaba (docencia, investigación y extensión); se fijaron las asignaturas en las que debían prestarse los servicios docentes; se precisaron los contenidos mínimos que debían ser trabajados y se aclaró que todo docente podía ser convocado a participar del dictado 2

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    MARANZANO, S.M. c/

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    1320/18 - RESOL 887/18) s/EDUCACION

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    INTERLOCUTORIO

    de cualquier asignatura del área de la División a la cual pertenecía.

    Sostuvo, que ya establecida la apertura de la inscripción para el llamado a concurso –de la cual formó parte-, el Departamento de Educación de la UNLUJ

    publicó el resultante de los inscriptos el día 17/05/2019.

    Luego, enunció que frente al estado de incertidumbre que le generó dicha publicación, se presentó el día 24 de mayo, solicitando vista de las actuaciones EXP-LUJ: 0001320/2018 con expresa determinación de plazo, requiriendo la obtención de copias certificadas, e instando a su vez a la concreción de la suspensión de sus términos.

    Destacó que ante la falta de respuesta,

    decidió presentar el día 5 de junio un escrito reiterando el pedido de vista, a través de la interposición de un “Pronto Despacho”.

    Posteriormente, puntualizó que el día 11 de junio recibió en su domicilio una carta documento suscripta por la Secretaria Académica del Departamento de Educación de la Universidad Nacional de Luján,

    donde se le informó que hasta el día 21/06/2019 tenía plazo para presentarse y notificarse de lo actuado.

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    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Relató que, a raíz de ello, el día 21 de junio se presentó en el Departamento de Educación respectivo, tomó vista del Expediente Nro. 1320/18

    correspondiente al llamado a concurso ordinario aprobado por la resolución RESHCS-LUJ 0000887-18 y requirió copia certificada.

    Arguyó que existían errores y elementos faltantes en el procedimiento concursal que denotaban las deficiencias en la inscripción de los aspirantes.

    En tal sentido, manifestó que faltaba el curriculum vitae de la aspirante G. y de los jurados M.,

    P. y C..

    En tal sentido, expresó que existían defectos formales en la aprobación que el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján había efectuado del llamado a concurso, por lo que correspondía declarar su nulidad.

  3. En las presentes, obra el dictamen del Sr. fiscal general quien consideró que esta Alzada era competente para entender en autos, en razón del Art.

    32 ley 24.521.

    Sin perjuicio de ello, entendió que el recurso intentado en sede administrativa había sido presentado extemporáneamente, en tanto había sido 4

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    interpuesto una vez transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 25 “in fine” de la ley 19.549.

    Consideró que, además, también el presente recurso resultaría extemporáneo, si se consideraba que la actora había pretendido apelar la resolución RESHCS-LUJ 0000579-19, por la que se había rechazado su solicitud y se pusiera fin a su reclamación administrativa, que le fuera notificada el día 09/03/2020, entendiendo que correspondía tener por no habilitada la instancia judicial.

  4. En primer término, cabe recordar, que el Art. 32 de la ley 24.521 establece que contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá

    impetrarse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.

    La mayoría de la doctrina ha entendido que “decisión definitiva” es la que resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada (M., “Control Judicial de la Administración Pública”, T.I, Pág. 238;

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    Fecha de firma: 02/03/2023

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    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    MARANZANO, S.M. c/

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    - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Dromi, “Manual de Derecho Administrativo”, T. 2, Pág.

    369 y Sgtes.).

    En el “sub examine”, la actora interpuso recurso directo, con el objeto de cuestionar la legitimidad de la resolución HCS-LUJ Nº 0000887-18,

    suscripta por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján, por lo que corresponde al Tribunal asumir la competencia para entender en autos de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

    fiscal general (Art. 32, ley 24.521).

  5. Ahora bien, a fin de analizar la habilitación de instancia, cabe tener en consideración las constancias del expediente administrativo EXP-LUJ

    0001320/2018 agregado en autos, del que surge, que:

    i) El 28/12/2018 fue emitida la resolución Nro. 0000887-18 del Honorable Consejo Superior de la referida Universidad que dispuso el llamado a concurso para cubrir el cargo ordinario de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la División Cultural Corporal y su Enseñanza del Departamento de Educación.

    ii) El 15/05/2019, la actora se inscribió en el concurso convocado por la referida resolución Nro.

    0000887-18.

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    Fecha de firma: 02/03/2023

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