Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Julio de 2016, expediente FMZ 023046558/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046558/2010 MARAÑON, J.K. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEG. DE DERECHOS HUMANOS -

GENDARMERIA NACIONAL s/Proceso de Conocimiento -

Acción Declarativa Certeza/Inconst.

En Mendoza, a los siete días del mes de Julio de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23046558/2010/CA1, caratulados: “MARAÑON,

J. K. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEG. DE DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA

CERTEZA/INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 291 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 285/288 y su aclaratoria de fs. 290 y vta., cuyas

partes dispositivas se tienen aquí por reproducidas.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada y su aclaratoria?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 285/288 y su aclaratoria de fs.

290, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo,

interpuso recurso de apelación a fs. 391, el Dr. J. M. A. en

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8419118#157062122#20160704131030004 representación del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior,

según constancias de fs. 295.

Elevados los autos a esta Alzada, el representante del ENA,

expresa los motivos de su disenso a fs. 299/302 y vta..

En primer lugar realiza una breve reseña a lo dispuesto en la

sentencia y a la petición de la parte actora. Hace un análisis de la normativa

cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V.,

O.”, y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos

4, 7, 10 y 14. En base a su exposición concluye que no hay duda del origen

particular de los suplementos cuyos porcentajes modifican...

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