Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 029496/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

MARANO, A.S. c/ INC S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 29496/2013).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

MARANO, S.A. c/ INC S.A. y Otro s/ORDINARIO

Expte N° 29496/2013 JUZG. 19, SEC.37 - 13-15

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MARANO, S.A. c/ INC S.A. y Otro s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., y Miguel F.

Bargalló. El Dr. H.M. no interviene en el presente acuerdo por hallarse en uso de licencia (cfr.

RJN. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 280/300?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia -a la cual me remito en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- rechazó la acción incoada por los Fecha de firma: 05/12/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.. SECRETARIO DE CÁMARA

    J. TROIANI, N° 29496/2013 1

    MARANO, A.S. c/ INC S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 29496/2013).

    daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del forzado de la cerradura y sustracción de mercadería y objetos que se hallaban dentro del rodado de propiedad de la actora, contra INC S.A. Le impuso a su vez las costas a la actora vencida.

  2. Para decidir el magistrado de grado tuvo en cuenta el relato de la actora que fundamenta su acción de daños y perjuicios en la responsabilidad que le cabe a INC. S.A., por lo ocurrido en el estacionamiento adyacente a su local en tanto servicio adicional.

    Señaló el “a quo” que más allá de que no se configure un contrato típico de depósito, de garaje, o una prestación accesoria de un contrato de compraventa,

    ello no implica que no haya existido ningún vínculo jurídico que genere la responsabilidad por el hecho. Ya que las playas de estacionamiento que ofrecen establecimientos como el de la accionada, implican un beneficio adicional para empresas como ésta y por tanto concluye que a la luz del standard jurídico de la buena fe, asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados.

    Indicó que en un reclamo como el de la especie requiere que el hurto o robo de los...

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