Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Diciembre de 2017, expediente CIV 019104/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 19104/2011 “M.M.H. c/C.R.M. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado Expte 84/770/2009 “ L.G.A. y otro c/ M.M.H. y otros s/ Daños y perjuicios” Juzg Nº 28-

Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados; “M.M.H. c/C.R.M. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado Expte 84/770/2009 “ L.G.A. y otro c/ M.M.H. y otros s/ Daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

  1. La sentencia única obrante a fs. 485/496 en autos Expte Nº 19104/2011 “ M.M.H. c/C.R.M. y otros s/ daños y perjuicios” y a fs. 428/439 de los autos acumulados Expte 84/770/2009 “L.G.A. y otro c/ M.M.H. y otros s/

    Daños y perjuicios” hizo lugar a la demanda promovida por M.H.M., contra G.A.L. y R.M.C. de Lucchetti condenado a las accionadas, al pago de suma de pesos $ 340.107, con mas sus intereses, haciendo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en los términos del Art 118 de la ley 17418 con costas.-

    Asimismo rechazó la demanda incoada por G.A.L. y R.M.C. de Lucchetti contra M.H.M. con costas a la vencida.-

    La presentes actuaciones acumuladas se originan en el accidente ocurrido con fecha 8 de Abril 2009 siendo aproximadamente las 6 horas, cuando según manifiesta el accionate en autos “L.G.A. y otro c/ M.M.H. y otros s/ Daños y perjuicios” circulaba por la Av. E.C. en el rodado Fiat Palio de propiedad de la coactora afirmando que al atravesar la calle L. de la Torre y habilitado por el semáforo, la camioneta conducida por el demandado cruzó velozmente la Av. E.C. con el semáforo en rojo, Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13640257#194205930#20171206141440722 motivo por el cual el rodado del actor lo embistió en su lateral izquierdo provocando su vuelco.-

    Por su parte el accionante en autos “M.M.H. c/C.R.M. y otros s/ daños y perjuicios” manifiesta que circulaba en el rodado de su propiedad M.B.S., por la calle L. de la Torre y que al atravesar dicha arteria, en su intersección con la Av. E.C. y cuando había traspuesto mas de la mitad de la calle, fue violentamente embestido en su lateral izquierdo por el automóvil Fiat Palio, conducido por el demando L., quien avanzaba por la mencionada avenida y cruzó la bocacalle con luz roja y a excesiva velocidad, sufriendo el vuelco de su rodado y graves lesiones en su persona por las cuales acciona.-

    Contra el decisorio de grado apela y expresa agravios” a fs. 503/506 en autos Expte Nº 19104/2011 “M.M.H. c/C.R.M. y otros s/ daños y perjucios” la demandada y citada en garantía, cuestionando la errónea valoración de la prueba producida en especial de la prueba testimonial insistiendo en esta instancia en la exclusiva responsabilidad del accionante en el evento dañoso, asimismo cuestiona los montos indemnizatorios otorgados por incapacidad física, daño moral. gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales como la tasa de interés fijada en el fallo apelado.-

    Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido por la contraria.-

    En autos E. 84/770/2009 “L.G.A. y otro c/

    M.M.H. y otros s/ Daños y perjuicios” funda su queja la parte actora a fs. 445/449, cuestionando la responsabilidad atribuida en la instancia de grado, atento la errónea valoración de la prueba producida , en especial de la testimonial, desechando el testimonio los testigos propuestos por su parte, lo que condujo al sentenciante de grado al rechazo de la demanda iniciada, solicita en esta instancia se valoren adecuadamente los testigos propuestos y se haga lugar a la demanda y a lo rubros reclamados los que reitera en su memorial de agravios-

    Corrido el traslado de ley a fs. 456/458 luce el responde de la contraria.-

    A fs. 508 de los autos Expte Nº 19104/2011 “M.M.H. c/C.R.M. y otros s/ daños y perjucios” se dictó el llamamiento de autos en ambas causas acumuladas, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13640257#194205930#20171206141440722 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  2. Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado.

    Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.-

  3. Responsablidad Reiteradamente se ha decidido que para un adecuado encuadre del tema, en especial lo atinente a la carga de la prueba, debe tenerse en cuenta que, por tratarse de una colisión entre rodados, no se neutralizan los riesgos que estos generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad consagradas por el entonces vigente art. 1113 del Código Civil, e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque (conf. P., R.D.. "C. adecuada y factores extraños" en "Derecho de daños"

    - Homenaje al Profesor J.M.I.-, ps. 278 a 280, Buenos Aires, 1989. K. de C., A., "Responsabilidad en las colisiones", en honor del Dr. A.M.M., p.224, La Plata, 1981. M.I., J.. "Eximentes de responsabilidad por daños", t. IV, ps. 82 y sgtes.. Santa Fe 1982. T.R., F.A., "Aceptación jurisprudencial de la tesis del riesgo recíproco en la colisión de automotores", nota a fallo La Ley, 1986 - D, 479 y sgtes. N.. 2888-b). El dueño o guardián del automotor -cosa riesgosa- que causa un daño a otro, es responsable del daño causado, salvo que acredite "la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder" (art.º1113, párr. "in fine", Cód. Civil) o del "casus" genérico de los arts. 513 y 514 del Código Civil.).-

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13640257#194205930#20171206141440722 Desde esta óptica, entonces, no es la parte actora la que deba acreditar la culpabilidad del conductor del vehículo de la accionada, sino, antes bien, la demandada quien deberá probar la culpabilidad total o parcial de la víctima, si pretende interrumpir en todo o en parte el nexo causal que emana de la aplicación de los presupuestos jurídicos antes reseñados.-

    IV- Sentado ello y del análisis de las pruebas colectadas en autos dependerá la suerte de los planteos incoados en sendas causas acumuladas.-

    La decisión acerca de cuál de los vehículos intervinientes en el accidente tenía expedito el paso por la señal lumínica, constituye el eje central para determinar la responsabilidad de los involucrados.-

    Indudablemente, se trata nada menos que del hecho esencial que las partes debieron acreditar en juicio por cuanto es el factor determinante para decidir el caso.-

    Cuando el siniestro se produce en una intersección con semáforos, el conductor debe sujetar su conducta a ellos ya que no es dable esperar que aquél que circula amparado por la luz verde del semáforo tome precauciones ante la eventual súbita aparición de rodados cuyo paso se encuentra vedado por tal señal lumínica. Todo conductor tiene derecho a esperar que los demás respeten tan importante norma de tránsito (K. de C., A., Código Civil y Normas Complementarias, Astrea, t. 5, pág. 504).

    Al haberse producido el evento dañoso en una esquina semaforizada, corresponde al dueño o guardián de cada uno de los vehículos que intervino en la colisión responder por los daños causados al otro, salvo que se acredite una eximente idónea para desvirtuar la presunción de causalidad en su contra (cfr.

    P., D., Código Civil y Normas Complementarias, comentario al art.

    1113, Ed. H., t. 3 A, pág. 600).-

    Cabe precisar, que la determinación de quién es el culpable sólo puede lograrse estableciendo a cuál de los conductores la señal lumínica autorizaba el cruce, por lo que la presunción jurisprudencial en contra del que reviste el carácter de embestidor y las velocidades de los rodados pierden trascendencia.

    Ello así pues si a un vehículo que se halla atravesando una bocacalle con luz verde a su favor, se le interpone otro rodado violando la señal prohibitiva de su paso, éste habrá de revestir obviamente el carácter de embestido, pese a ser sin duda alguna el responsable de la colisión (Conf. C.N.Civ. sala D, 23/12/2009, expte. N° 41.068/2007 “P., M.S. c/C., A.Á. y Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13640257#194205930#20171206141440722 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J otros s/ daños y perjuicios” Ídem; esta Sala, 27/08/2010, Expte 34.290/2006 “Fridman, H. c/ Escalada, H.D. y otro s/ daños y perjuicios”

    8/11/2011 Expte Nº 80102/2009 “ F.M.F.A. c/ Z.R.G. s/ daño s/daños y perjuicios.-

    Así, hemos sostenido que no reviste mayor importancia el lugar en que se produjeron los daños, así como tampoco el carácter de embistente, ello por tratarse de presunciones o indicios de ínfimo valor frente a la gravedad de la otra conducta (C.N.Civ., esta S., expte. Nº 83.884/2005, del 17/02/10 “T., C.E. y otro c/ G., A.E. y otro s/ Daños y Perjuicios”; Idem., Expte. Nº 47.860/2002, 4/5/2010, “Laplaca, P.A. c/W., G.L. s/ Daños y Perjuicios”; Í., id., Expte. Nº 80.299/2004, 6/5/2010, “F., R.C...

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