Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente RP 107528

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1009

P. 107.528 - “., M. Á. s/ Infracción art. 1 de la Ley 11.748. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 1 de septiembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 107.528 caratulada “.,M.Á. s/ Infracción art. 1 de la Ley 11.748. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, mediante pronunciamiento dictado el 23 de abril de 2009, declaró -por un lado- que no existe inconstitucionalidad alguna en orden a la Ley 11.747, como así tampoco nulidad del acta de constatación; y -por el otro- confirmó la sentencia del Juez de Paz de Chivilcoy en cuanto condenó aM.Á.M. a la pena de diez mil pesos de multa y veinte días de clausura del local comercial denominado “O.” ubicado en la mencionada localidad, por resultar autor responsable de infracción al art. 1º de la Ley 11.748 (fs. 130/133).

    Para así decidirlo sostuvo que “... de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional -arts. 5, 121 y 126-, y en la Constitución Provincial -arts. 1, 15 y 171-, la Ley 11.748 se conforma al ámbito de reserva legislativa de los estados provinciales, que no ha sido delegado en la Nación, observándose que la norma citada no aparece normativizando más allá de los límites de la facultad mencionada; así compete a la Provincia pautar las multas y clausuras ‘cuando se venda, expenda o suministre a cualquier título a menores de dieciocho años de edad, bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido fuera del local...’ o ‘... el consumo de bebidas alcohólicas de menores de 18 años en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando ellas no procedieran de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos (art. 1º); así de este modo, la norma cuestionada regula conductas circunscritas al poder de policía que se ejerce también en la jurisdicción local” (fs. 130 vta.).

    A su vez, y en relación con la pretensión de nulidad intentada por la defensa, resolvió que “... por una parte se advierte que [dicha] acta... se ha realizado bajo los recaudos que al efecto dispone el Código de Faltas en el artículo 122 inciso I) apartados a), b) y c); y desde otro ángulo, en la diligencia en cuestión, el relato de los hechos que dieron origen a las actuaciones contravencionales, se encuentra adecuada a la conducta que sanciona el art. 1º de la ley 11.748, y por la cualM. resulta imputado” (fs. 131). A mayor abundamiento, agregó que “... dado que no se han aportado elementos probatorios en desmedro de la constatación, el acta... mantiene la presunción valorativa dispuesta en el art. 134 del Decreto Ley 8031/73” (fs. cit.).

    Finalmente, concluyó que “... de conformidad con la doctrina fincada por esta Sala (...), y tal como quedó resuelto en la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada..., en el sentido que la materia contravencional es de las reservadas a la legislación local (arts. 1, 75 inc. 12, 123, C.; 1, 103 inc. 13 y 172 Const. P..), y por lo tanto, de aplicación en esta provincia en forma exclusiva y concluyente, con lo que la sanción establecida en una norma de carácter nacional como lo es la Ley 24.788 tornaría ilegal la pena que se pretende, cuestión que asimismo se vincula esencialmente a los principios republicanos, rectores de nuestra organización social, como es la seguridad jurídica; todo lo cual se antepone al criterio legal de benignidad -basado en el art. 2º del C.P.- que propicia la Defensa” (fs. 132 y vta.).

  2. Frente a lo decidido, el señor defensor particular del infractor dedujo recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 178/189 vta.).

    2.1. En relación al primero de los remedios intentados, sostuvo que el fallo de la Alzada omitió el tratamiento de cuestiones esenciales traídas a su conocimiento, violando “... el art. 168 de la Constitución provincial al no considerar en sus fundamentos: a) que la lucha contra el alcoholismo es al menos unafacultad concurrente, o...

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