Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 022710/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 22710/2015 MARANCA, F.M.L.J.R.B. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 488, punto I, en cuanto remite a lo proveído a fs. 11 primer párrafo, que dispone se libren los oficios solicitados únicamente respecto de la titularidad del causante, se alza la coheredera C.M. a fs. 489 y funda su recurso a fs.

491/492.

  1. En primer lugar cabe señalar que con la muerte del causante se produjo la disolución de la sociedad conyugal de pleno derecho (arts. 1291 y 1313 del C.igo Civil), extinguiendo el régimen matrimonial en el momento mismo del fallecimiento.

    La indivisión postcomunitaria es la situación en la que se halla la masa de los bienes gananciales desde la disolución de la sociedad conyugal hasta la partición. Esa indivisión existe cuando dos o más personas tienen derechos en común sobre un bien sin que exista división material entre ellos.

    La masa postcomunitaria está destinada a subdividirse entre el cónyuge supérstite y sus sucesores pero antes de proceder a la partición es necesario determinar el carácter de esos bienes.

    En tal sentido y en virtud de la presunción iuris tantum que emerge de la norma contenida en el 466 del C.igo Civil y Comercial de la Nación (art. 1271 del C.. Civil derogado), se presume gananciales a los bienes adquiridos hasta la disolución de la sociedad conyugal, salvo los que hubieran sido adquiridos a título gratuito (conf. art. 464 del C.. Civil y Comercial y art 1272 –primera parte C.. Civil velezano–).

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAMOS FEIJOO CLAUDIO, JUEZ DE CAMARA #26878973#244385112#20190916125006528 Por ello, a los fines de determinar el acervo hereditario del causante no compartimos lo decidido en la providencia en crisis que, remitiendo a lo proveído a fs. 11, resuelve no admitir se libre oficio a efectos de averiguar sobre la existencia de bienes pertenecientes al acervo de autos.

    Ello así, por cuanto respecto de las reclamaciones de los herederos sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario debe atenderse bajo el principio rector que, en materia probatoria, permita obtener la mayor cantidad de elementos necesarios para acreditar la verdad de los hechos invocados por las partes, a fin de resguardar la adecuada defensa de los derechos en juicio y de otorgar primacía a la...

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