Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Agosto de 2017, expediente CIV 080135/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80135/2013 781 M.L.E. Y OTRO c/ DEFELIPPE FRANCISCO NICOLAS NAZARETH s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2017.- DG

  1. Por devueltos.

  2. A fs. 773: En atención a la fecha de notificación de la sentencia, la aclaratoria intentada deviene extemporánea (artículo 272 del Código Procesal).

  3. A fs. 775: Por notificada de la sentencia.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara interpone aclaratoria contra la sentencia recaída en autos, adhiriendo a los términos del escrito de fs. 773.

    Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2)

    aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. art. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal (conf. CNCiv., esta S., R. 158.246, del 15-8-95; íd., íd., R. 209.765, del 22-4-97, entre otros precedentes).

    De la lectura del punto VII.3 del voto preopinante se advierte que el rubro “daño estético” –integrante de la indemnización de la menor L.C.P.A.– fue abordado a partir de la suma de cincuenta mil pesos, mientras la sentencia de grado había reconocido el valor de cien mil pesos por tal concepto.

    Como consecuencia de dicho error numérico, la decisión del Tribunal de elevar la suma indemnizatoria pero dejarla fijada en noventa mil pesos no guarda coherencia con el interés Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    En la medida que el error material en el valor inicial terminó trasladándose al pronunciamiento emitido, corresponde enmendar la parte resolutiva de la sentencia...

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