Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 024903/2022

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

  1. V., D. N. Y OTROS c/ MERCADO LIBRE S.R.L. s/MEDIDAS

    PRECAUTORIAS. EXPTE. N° 24903/2022. –J.40- (G.Y.)

    RELACIÓN N° 024903/2022/CA001

    Buenos Aires, agosto 26 de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Vienen estos autos a estudio de este tribunal para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por los demandantes: 1) el 26 de mayo de 2022 –fundado el 3 de junio de 2022–, y por el Sr. defensor de menores e incapaces de primera instancia el 10 de mayo de 2022 –fundado por su colega de alzada el 9

      de agosto de 2022–, contra el pronunciamiento del 9 de mayo de 2022, que resolvió rechazar la medida cautelar solicitada, y 2) el 12 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por Mercado Libre S.R.L.

      el 17 del mismo mes y año, contra la decisión del 19 de abril de 2022

      que tuvo por presentada, y parte, a la última nombrada.

    2. La presente acción fue iniciada por los herederos de D. A. M. (vid. la declaratoria de herederos de fecha cuatro de marzo de 2021 adjuntada junto con el escrito de inicio),

      sobre la base de dos planteos: a) obtener una tutela jurisdiccional sobre los derechos a la imagen, nombre y/o pseudónimos de quien en vida fuera el Sr. D. A. M., –cuya propiedad dicen tener–, y en consecuencia, que se ordene a Mercado Libre S.R.L (en adelante ML)

      hacer cesar provisoriamente en todo uso y/o explotación de tales derechos, por sí o por intermedio de terceros, mediante productos que se ofertan en su tienda online disponible en el sitio web www.mercadolibre.com.ar, suspendiendo la publicación para la subasta y/o venta de cualquier tipo de mercaderías que utilicen la imagen, nombre y/o pseudónimos del reconocido jugador, y b) que se ordene a la empresa demandada identificar fehacientemente a todos Fecha de firma: 26/08/2022

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      los oferentes de los referidos productos, indicándose nombre y apellido completo, inscripción registral en caso de ser persona jurídica, domicilio y dirección electrónica, número telefónico y de identificación fiscal (CUIT o CUIL), como así también la cantidad de productos vendidos.

      Para fundar su pretensión cautelar, refirieron que,

      en el mes de agosto de 2021, tomaron conocimiento de que en la tienda virtual de la demandada se comercializó y ofreció a la venta un “sinnúmero” (sic, presentación electrónica del 18 de abril de 2022) de productos que utilizó la imagen, nombre y/o seudónimos de su difunto padre. Acción que era llevada a cabo por distintos vendedores,

      vulnerándose los derechos intelectuales y personalísimos de aquel, y sin haberse recabado el consentimiento expreso previo.

      Apuntaron que, si bien realizaron la denuncia por intermedio del vínculo web que a tal efecto provee M. L. –lo que motivó la “baja” de múltiples publicaciones realizadas en infracción–,

      tal herramienta resultó insuficiente para descontinuar a todas las publicaciones.

      Expusieron que, tras la carta documento cursada a la contraria el seis de diciembre de 2021, la plataforma electrónica “Exige a esta parte que identifique los URLs relativos a los miles de publicaciones con productos en infracción efectuadas en su propia tienda virtual, con la excusa de no ser posible para ML distinguir las publicaciones en infracción, pues ello ‘impone una carga de imposible cumplimiento en cabeza de Mercado Libre’… Pretende trasladar hacia nuestros poderdantes la carga de denunciar y dar de baja la totalidad de las publicaciones en infracción, mediante la utilización del programa Brand Protection Program (‘BPP’)”.

      Concluyeron que: “Todos los productos ofertados en la plataforma de la contraria atentan contra la ley y los derechos intelectuales de nuestros mandantes, ya que ni ML ni los usuarios Fecha de firma: 26/08/2022

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

      registrados en su sitio web cuentan con el consentimiento expreso de los herederos del astro para dicha explotación, tal como lo exige la normativa aplicable. Es decir, toda comercialización de esos productos se concreta haciendo un uso indebido de la imagen de D.

  2. M… uno de los principales activos del acervo hereditario de M.

    son su imagen, su voz, su nombre y/o sus pseudónimos, que permiten usufructuar su figura comercialmente, los cuales, a partir de su fallecimiento, pertenecen a sus legítimos herederos”. (sic.

    presentación electrónica de fecha 18/4/2022).

    Luego de la primera audiencia celebrada...

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