Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 035087/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 35087/2016 M, D A c/ V, C R s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 5 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de la interposición del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 231/239, contra lo decidido por la Sra. Juez “A quo” en el punto II) de la resolución de fs. 228/vta, en cuanto conforme lo expuesto por art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, dispuso que el Sr. D.A.M y su letrado M.E.M. y , el estudio jurídico al que pertenece, se abstengan de efectuar publicaciones y/o manifestaciones referidas a esta causa y sus conexos ya sea por cualquier medio periodístico televiso, gráfico, radial, y/o Facebook, Instagram o cualquier red social, bajo apercibimiento de multa y de incurrir el delito desobediencia.-

Como es sabido, la facultad prevista en el art. 48 es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, admitiéndose la gestión sólo ante la premura del tiempo, cuando quien pretende valerse de ella se encuentra en real situación de tener que cumplir con una carga no previsible (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y comercial de la Nación”, T. 1, pág. 202) Es decir esta norma acuerda a los terceros, en casos urgentes, la facultad de tomar intervención en el juicio por alguna de las partes sin acompañar los instrumentos que acrediten la personalidad, constituyendo una excepción al principio general consagrado en el art. 47 y es, por ende, de aplicación restrictiva.

Aun cuando se trate, como en autos, del cumplimiento de un plazo procesal perentorio, la urgencia objetiva que autoriza la actuación del gestor se refiere a situaciones acaecidas en ocasión del emplazamiento del juicio, pero no durante la secuela de una causa ya en trámite, pues en el caso deben tomarse las providencias para Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #28470473#230602238#20190404085103564 peticionar mediante apoderado (CNCiv., S. “A”, marzo 18 de 1997.

C.G. c/ Morete, G.

, LL. 1997-E-164).

Quien reviste la calidad de parte en un proceso judicial en trámite y viene interviniendo en él con anterioridad, debió tomar los recaudos necesarios para encontrarse en situación de poder cumplir con las cargas procesales que correspondían.-

De tal forma, la mera invocación de que se encuentran fuera de...

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