Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 079035/2021

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

79035/2021

M, D N Y OTROS c/ Y SRL Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- JMB

En primer término corresponde proveer el escrito presentado el 7/02/23 por el codemandado C..

De conformidad al art. 275 del C.P.C.C. si el recurso se hubiese concedido en relación, no se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. En este contexto no corresponde analizar en el presente recurso la pieza adjuntada. Ello sin perjuicio,

de lo que se provea en primera instancia en cuanto a su agregación.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación contra las resoluciones de fs. 100 interpuesto por el codemandado C cuyo memorial luce a fs. 302 sustanciado a fs. 384. Y contra lo decidido a fs. 301 interpuesto por S.S., el memorial luce a fs. 427

sustanciado a fs. 443. La Sra. Defensora de Cámara se expidió a fs.

490

1) Resolución de 100: Mediante el decisorio de fecha 29/11/21 se hizo saber cautelarmente a M E M, S S.A., S C, Y SRL,

V.M.S., D.P.S. y F M C, que deberán cesar en el uso por sí o a través de terceros, de la imagen,

voz, nombre, los pseudónimos y la marca de D A M y/o cualquier otra relacionada con su persona .

En sus agravios el codemandado C cuestiona la competencia de este fuero civil ya que entiende que deben remitirse Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

las actuaciones a la sucesión del Sr. M. Destaca que ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes en la sucesión por las ganancias generadas a raíz de los distintos contratos celebrados entre él y distintas empresas que involucran la explotación de la imagen comercial del "astro del futbol".

Asimismo sostiene que no se encuentran configurados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en la medida decretada. Además critica que no se decretó fianza y que la resolución de esta sala resulta nula porque no se le dio la oportuna intervención.

En primer término debe decirse que a fs. 96 el tribunal con otra composición determinó que "toda vez que la naturaleza de las cuestiones invocadas en los procesos implicados no guarda relación, no existe la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias, lo que demuestra la inconveniencia del desplazamiento de la competencia dispuesta en la instancia de grado".

S. también en esa oportunidad “con los actuales elementos obrantes en el sub-examine -y sin perjuicio de lo que se pudiera considerar con posterioridad ante eventuales planteos que podrían resultar del curso de las actuaciones-, no se aprecia que se verifiquen las condiciones que justificarían la aplicación de las normas de conexidad relevante entre las presentes actuaciones y el juicio sucesorio arriba referido”.

Asimismo a fs. 228 determinó la competencia de este fuero Nacional en lo Civil para entender en estas actuaciones. Y

resolvió confirmar la cautelar decretada en la instancia de grado esto es, que M.E.M., Sattvica S.A., S C, Y SRL, Vulcanizados Marpen Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S.L., D.P.S. y F M C, deberán cesar en el uso por sí o a través de terceros de la imagen, voz, nombre y seudónimos de quien fuera en vida D A M (arts. 53, 71 y 72 del CCyCN), dejándose sin efecto lo decidido respecto “la marca D A M y/o cualquier otra relacionada con su persona”.

El recurrente no aportó elementos que puedan revertir prima facie lo decidido oportunamente en este incidente sobre medidas cautelares, de tal modo, corresponde desestimar los agravios formulados lo que desde ya se adelanta.

Ello así por cuanto, se advierte que los argumentos vertidos en el extenso memorial hacen a la cuestión de fondo, lo que será materia de análisis e interpretación en el debate principal ya que sostiene que el contrato para la explotación comercial de la imagen del causante a su favor se encuentra vigente, con lo cual a su entender no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho..

En lo atinente a la fianza, el artículo 79 de la ley 11723

establece que los jueces podrán, previa fianza de los interesados,

decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral,

cinematográfico, filarmónico u otro análogo, el embargo de...

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