Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2020, expediente FSM 044866/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 44866/2014/CA1

M., M.d.C. c/ ANSES s/ Reajustes varios

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MARADEI, MARÍA DEL

CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia. Sus quejas -en definitiva- giran en torno a la extensión del precedente “B.” para el período posterior a diciembre de 2006.

    Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.

    Finalmente, mantiene la reserva del caso federal.

  2. Liminarmente, he de señalar que del análisis de las constancias obrantes en autos, como así también de la respuesta a la medida para mejor proveer ordenada por este Tribunal, surge que la actividad laboral llevada a cabo por la Sra. M. ha sido la de docente, obteniendo así su beneficio previsional con fecha inicial de pago al 01/11/1989 (vid Fs. 44, 45, 72/73, 75 y 113).

    En este orden de ideas, considero que si bien la accionante realizó en su escrito inicial un encuadramiento legal deficiente, ello no configura un valladar infranqueable para que –en virtud del principio iura novit curia- pueda resolverse la presente causa conforme al derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas con prescindencia, inclusive, de los fundamentos expuestos por las partes (Fallos: 296:633; 310:1536, 2173, 2733;

    312:649; 313:924, 1417; entre muchos otros).

    Así, entiendo que resulta aplicable al sub lite la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en los antecedentes “G.” y “Gemelli” (Fallos: 328:2824 y 328:2829, respectivamente).

    En el primero, se estableció que la ley 23.895,

    instituyó un régimen previsional específico para los docentes comprendidos en la ley 14.473, que le otorgó el derecho a los beneficiarios a percibir un haber igual al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado en actividad. Este régimen no fue alcanzado por la ley 23.928 y se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1991, fecha a partir del...

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