Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Junio de 2009, expediente 42.878

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación °

CN°42.878 “M.E.I. (querellante) s/competencia”

° °

Juzgado N°10 - Secretaría N°19

REG:532

Buenos Aires, 9 de junio de 2009.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 15/7 por la Dra.

R.E.F., en representación de M.E.I., parte querellante, contra la resolución de fojas 12/3 en la que el Titular del Juzgado Federal N°10 resolvió declarar la incompetencia para seguir entendiendo en la presente causa.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por I. el día 9 de octubre de 2008. En dicha ocasión, puso en conocimiento que el día 29 de setiembre de 2008 se presentó ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional nro. 22 de la Capital Federal, a fin de constituir una prenda sobre un camión de su propiedad -marca M.B. dominio GGM 718-, circunstancia en la cual fue anoticiada de que el vehículo habría sido vendido y que el legajo B correspondiente fue transferido a la Seccional 10007 de Perico, Provincia de Jujuy. Sin embargo, la denunciante no lo había enajenado y mantenía el camión en su poder.

La querella, en su escrito de apelación, considera que la postura esgrimida por el Juez a quo resulta inconducente, dado que no existe razón alguna para que se aparte del conocimiento de la causa. Ello, en virtud de que goza de plena competencia para intervenir en la investigación desde que las diversas medidas y diligencias, previamente requeridas por el Fiscal -v. fotocopia de fs. 10/11-, se han practicado con suma celeridad sin interrumpir el curso de la investigación.

Sumado a lo antedicho, estima que resulta de claridad meridiana que el delito había sido consumado con la falsificación del Formulario 08, cuando el E.J.G.W., con registro en ésta Ciudad,

habría certificado la firma falsa atribuida a M.E.I. en el documento en cuestión.

Finalmente, advierte que debería efectuarse una pericia caligráfica tendiente a determinar la falsedad de dicha firma, toda vez que la damnificada confeccionó oportunamente el cuerpo de escritura -v. fs. 17 del cuerpo principal-.

El Juez a quo, al declarar su incompetencia, argumentó que la solución adoptada permitirá evitar un...

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