Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2021, expediente CAF 006684/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 6684/2012, “MAQUIVIAL SAI Y OTRO C/ EN – DNV – RESOL 777/01

(EXPTE 13824/11) S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 8

MBR

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del 2021 reunida en Acuerdo la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “Maquivial SAI y otro c/ EN - DNV- Resol 777/01 (Expte. 13824/11) s/ proceso de conocimiento”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/6, “Maquivial S.A.I.” y “Neuen S.A.” (en adte. “la U.T.E”),

    demandaron a la Dirección Nacional de Vialidad (en adte. “D.N.V.”), para que cumpla con “…su obligación legal de reconocer, liquidar y pagar intereses generados por la mora en la cancelación de certificados de obra”, emitidos en el marco de la obra “Pavimentación de la Avenida J.X. y calle Colectora de Acceso al Parque Industrial de la Ciudad de Chacabuco – P.. de Buenos Aires” (expte. principal 7151-I-04).

    Ello así, respecto de los devengados con posterioridad al 31/12/00,

    conforme a la propia normativa contractual y a lo dispuesto por el art. 48 de la L.O.P. (ley 13.064).

  2. La sentencia de fs. 488/490 vta. hizo parcialmente lugar a la demanda, con costas.

    Condenó a la D.N.

  3. a pagar ($141.086,27) intereses moratorios a la tasa del art. 48 de la ley 13.064 (LOP).

    Para así decidir, en lo que aquí importa, sostuvo que:

    1. Dichos intereses tratan una mora legal automática, que no requiere interpelación previa; ni demostración del perjuicio que ocasiona al contratista; correspondiendo computarlos, hasta el informe pericial (24/9/18)

    y desde allí, la tasa pasiva del BCRA hasta efectivo pago.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    b) Para ello tuvo en cuenta “…la existencia de certificados cancelados sin computar intereses…” (dictaminada por el perito contable); que configuró pagos parciales.

  4. D., apelaron tanto la U.T.E. (fs. 491), expresando los agravios de fs. 498/502, que fueron replicados a fs. 513/515; como la DNV (fs. 493), expresando agravios a fs. 504/506, replicados a fs. 510/511

    vta.

    1. En esencia, las críticas de la UTE son dos:

      1. La sentencia omite aplicar la cláusula 39.2 del P. de Condiciones Generales (año 1997), que establece un modo específico para calcular los intereses de los certificados de autos, que corresponden a redeterminación de precios y no a ordinarios.

      b) No corresponde aplicar la tasa pasiva desde el informe pericial hasta su efectivo pago, sino la del art. 48 de la ley 13.064.

    2. Asimismo, la DNV centra sus agravios en la “…falta de presentación de reservas…”. Al respecto afirma:

      1. Que la UTE “…no efectuó las reservas de derechos de reclamar intereses al momento de percibir el capital”. No lo hizo, en cada uno de los certificados oportunamente emitidos, ni en el final; lo que lleva “… a extinguir la obligación del deudor (… la DNV)”; por lo que “…nada tiene que reclamar…” (art. 624 del C. Civil y dec. 1938/79, según el cual,

      vencidos los 45 días de producida la mora “…se tendrá por decaído el derecho”).

      b) La sentencia “…le dio valor cero al punto pericial…” encaminado a probar la falta de reservas, no obstante resultar “… de vital importancia para determinar la procedencia de la acción”.

      c) La negativa formulada en el responde, ponía a cargo de la UTE,

      acreditar el supuesto de hecho que motorizara el progreso de la acción.

      Fecha de firma: 12/07/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nº 6684/2012, “MAQUIVIAL SAI Y OTRO C/ EN – DNV – RESOL 777/01

      (EXPTE 13824/11) S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 8

  5. En tales condiciones y atento el tenor de los agravios de las partes,

    creo oportuno traer a primer plano tres importantes premisas, con arreglo a las cuales analizaré los agravios del caso.

    1. La primera, relativa a que lo actuado en sede administrativa mantiene plena fuerza probatoria en tanto no sea desvirtuado por prueba en contrario (conf. doc. Fallos: 259:398; 262:130; 263:425;

    264:120; 268:475; 271:96; 275:436; 281: 173; 331:622; 336:1590 y 2221).

    b) La segunda, se vincula con la potestad de “autotutela” que el ordenamiento jurídico vigente le confiere a la Administración.

    Lo que implica, que durante el curso de una relación contractual,

    adopta decisiones que gozan de presunción de legitimidad y son ejecutorias.

    Decisiones o actos administrativos que responden a reglas propias de validez y, fundamentalmente, que pueden ser anulados independientemente del contrato, sin afectarlo.

    Atento lo cual, no puede prosperar una pretensión y/o acción contencioso administrativa que procure obtener el reconocimiento de créditos, incompatibles con lo dispuesto por un acto administrativo cuya validez no puede ser revisada, por no haberse planteado su nulidad, o por estar vencidos los plazos al efecto fijados (art. 12 LPA; esta Cámara en Pleno: “Petracca e Hijos SACIFI” del 24/4/86; en línea sedimentada en el tiempo por destacada jurisprudencia y doctrina: CSJ Fallos: 318:441;

    319:1476; 333:2001 y 336:1529 esta S. I “L.M.P., del 6/11/18;

    doc. “Creaurban SA c/ EN-DNV” y “Esuco S.A. c/ EN-DNV-RESOL

    777/01”, ambos del 11/2/20; S.I. “Carmas SRL -Almir SRL-UTE c/ PJN-

    Consejo de la Magistratura” del 29/4/2014 (en especial cons. VI); entre otros; C., J. “El Contrato Administrativo” 1999, en especial, p.

    168/169; B., R. “Contrato de Obra Pública” en esp. T 3; B., O. “El contrato de Obra Pública” 2da.Ed. pag. 456 y sgs.; D. “Los actos separables en la contratación administrativa” LL t.156 216/227; M.E. “La impugnación judicial de los actos contractuales” RAP 2007, P.556 y Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    V.P. “Lecciones sobre contratación administrativa” Madrid, 1969

    (en especial p. 55, 64/5 y 207/9; entre otros).

    c) La conducta desleal, como la contradicción con actos propios precedentes jurídicamente relevantes y eficaces, no pueden fundar pretensiones en...

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