Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 039775/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

39775/2011

MAQUIVIAL SAI c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M.S. c/ EN-DNV-Resol 777/01 s/ Proceso de Conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 362/364 el Sr.

Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda instaurada por M.S., y condenó a la DNV a que incluya en el primer presupuesto nacional, el importe de $1.687.679,60 con más sus intereses, e impuso las costas por su orden.-

II.-Que a fs. 365 apeló la DNV y a fs. 367

hizo lo propio Maquivial SA

I. A fs. 371/376 expresó agravios la actora y a fs.

377/378 hizo lo propio la accionada. A fs. 380/381 contestó traslado la accionante y a fs. 383/385 lo hizo la DN

V. A fs. 386 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que lo que se reclama en estos actuados son los intereses producidos por la mora en el pago de los correspondientes certificados de obra pública ya reconocidos y liquidados hasta el 31/12/2000

conforme el procedimiento determinado por la Resolución 777/01, con más los intereses que correspondieran hasta el efectivo pago. Todo ello, como resultado de un contrato suscripto para ejecutar la Ruta Nacional 40 en la provincia de La Rioja, no habiendo la DNV pagado en tiempo propio, por lo que se requiere la liquidación, la determinación de la suma a pagar y la fijación de plazo para ese pago.-

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

IV.-Que se agravia la parte actora de que el Sr. Juez de la anterior instancia haya excluido de la deuda los intereses sobre los certificados 25, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 impagos al 31/12/2000.-

En efecto, a fs. 363 vta. el Sr. Juez de la anterior instancia afirmó: “Al respecto, es menester añadir que asiste razón a la parte demandada en cuanto afirma que en la pericia contable se ha incluido una planilla liquidando los montos e intereses correspondientes a aquellos certificados de deuda que se encontraban impagos al 31/12/00, lo cual no constituye objeto de la presente litis (conf. fs. 331)”.-

V.-Que sobre el punto, cabe coincidir con el Sr...

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