Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Noviembre de 2009, expediente 8290/08

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 8290/08 Maquirriain Eulogio Cleoje c/ Estado Na-

Juzgado Nº 7 cional y otro s/ amparo.

Secretaría Nº 13

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2009.

VISTO: el recurso interpuesto y fundado a fs. 105/108, cuyo traslado fue contestado a fs.

113/119, contra la sentencia de fs. 101/102; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la demanda promovida, declarando el derecho de E.C.M. a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $ 1,40

por cada dólar estadounidense, ajustado por el C.E.R. y con más los intereses indicados en el fallo, imponiendo a la demandada las costas del proceso.

Ese pronunciamiento fue apelado por el Banco Macro S.A. mediante la presentación de fs.

105/108, que el demandante contestó en los términos que surgen del escrito obrante a fs.

113/119.

2) Que el primer agravio propuesto por la entidad financiera está referido a la extemporaneidad de la acción de amparo, por haber sido iniciada una vez transcurrido el lapso establecido por el art. 2, inc. e), de la ley 16.986.

En este punto asiste razón a la actora, cuando recuerda que no promovió una acción de amparo sino un proceso sumarísimo, invocando el art. 321 del Código Procesal (confr. apartado 1.1

del escrito inicial, fs. 9), lo que reiteró en el petitorio, al solicitar al a quo ordenar el trámite “de la presente acción en proceso sumarísimo o de conocimiento” (confr. fs. 36 vta.). No obstante, el juzgador imprimió a la causa el trámite del amparo (confr. fs. 38 vta.); y ello basta para desestimar la queja, ya que no es posible sostener que la limitación prevista en el art. 2,

inc. e), de la ley 16.986 sea oponible al actor cuando éste no planteó su pretensión según ese régimen, sino que se trató de una decisión adoptada por el juzgador.

Por otra parte, en el caso no se ha invocado ni acreditado que el trámite dispuesto por el juez haya ocasionado un perjuicio concreto a la recurrente o haya comprometido su ejercicio del derecho de defensa en juicio, de modo que el agravio no puede ser acogido.

2) Que, en cambio, es atendible el planteamiento introducido en segundo lugar, ya que si bien la sentencia apelada sigue los lineamientos diseñados por la corte en el conocido precedente “M.” (Fallos: 329:5913), es claro que por aplicación del principio de congruencia la condena no puede superar aquello que constituyó el objeto de la pretensión (confr. esta S.,

causa 15.335/04 del 22·11·08), y que en el caso está dado por...

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