Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2021, expediente FPA 002503/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2503/2021/CA1

Paraná, 27 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAQUIAVELO, LUCIA NARCISA

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA

2503/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 12/08/2021, contra la sentencia del 26/07/2021 que declara abstracta la pretensión de amparo interpuesta, impone las costas en el orden causado de conformidad con lo establecido en el art. 68 segundo párrafo del CPCCN y arts. 14 y 15 de la ley 16.986; regula honorarios a la letrada de la actora en 20 UMA.

El recurso se concede el 10/09/2021, se contestan agravios el 16/09/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 13/10/2021.

II-

  1. Que agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado. Considera que no corresponde eximir a la demandada de la imposición de costas aunque la actora haya fallecido y se haya declarado abstracta la cuestión. Afirma que la sentencia omite fundar su decisión en cuanto a las costas y cita jurisprudencia. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la contraria contesta el traslado corrido y solicita que se desestime el recurso.

    III-

  3. Que el art. 14 de la ley 16.986 dispone: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Sin embargo, no corresponde efectuar una aplicación lisa y llana de tal precepto que prescinda de una ponderación adecuada y suficiente de las circunstancias propias de cada caso.

    En tal sentido, expresa R. que “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta, y diríamos inconstitucional, por violar el principio de razonabilidad… Logrado el objetivo de la demanda no por ello quedan borrados los gastos derivados de la propia defensa, que la ilegítima actitud del poder público (en nuestro caso, privado, la...

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