Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 014946/2009/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 14.946/2009/CA2: “MAQUEN SA c/ EN – Dto 509/09- Mº

Economía Resol 181/08- AFIP s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 12 de junio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto, en los autos caratulados “MAQUEN SA c/

EN – Dto 509/09- Mº Economía Resol 181/08- AFIP s/ daños y perjuicios” , contra la sentencia de fs. 1033/1043, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia rechazó

    la demanda de daños y perjuicios que promovió MAQUEN SA contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), por la confiscatoriedad de los derechos de exportación y el impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos 2003-2008 (fs. 1033/1043).

    También desestimó los pedidos de inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero, de los decretos 2275/94 –y sus modificatorios 998/95 y 690/02– 509/07; de las resoluciones ME 368/07, 369/07, 125/08, 181/08, 182/08 (y demás disposiciones que establecieron derechos a la exportación de trigo, maíz, soja y girasol); y de los arts. 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561 y 5º del decreto 214/02.

    Para así resolver, en primer término, rechazó la excepción de falta de legitimación activa que había opuesto el demandado al considerar aplicable la doctrina que surge del precedente dictado por la Sala II de esta Cámara, “G.L., S.E. y otro c/ EN –Mº

    Economía– Resol 125/08 (Dto. 2752/91) s/ amparo ley 16.986”, sent. del 23/09/2008.

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561 y 5º del decreto 214/02, recordó que la Corte Suprema se había expedido al respecto en los precedentes “Santiago Dugan Trocello SRL” (Fallos: 328:2567) y “Candy SA” (Fallos: 332:1571), en los que había destacado que la prohibición de Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11103775#208732907#20180611160141598 Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 14.946/2009/CA2: “MAQUEN SA c/ EN – Dto 509/09- Mº

    Economía Resol 181/08- AFIP s/ daños y perjuicios”

    aplicar el mecanismo de ajuste por inflación no era violatorio de garantías constitucionales. Al respecto, recordó que el Máximo Tribunal señaló que para que se produjera una afectación al derecho de propiedad debía estar fehacientemente probado que, entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que resultara de aplicar a tal fin dicho mecanismo, existiera una desproporción que “… permita concluir que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar…” (v. fs.

    1039vta., segundo párrafo).

    A su vez, en relación con el reclamo de indemnización por la confiscatoriedad de la carga tributaria de los derechos de exportación correspondientes a los períodos 2003/2008, refirió que la demandante no había logrado acreditar los perjuicios que alegó haber padecido ni la relación de causalidad entre tales daños y las resoluciones que impugnó (v.

    fs. 1040).

    Además, en lo que concierne a la inconstitucionalidad de la resolución ME 125/08 3 y normas complementarias, puso de relieve que la Corte había declarado abstracta la cuestión en los autos “G.L., S.E.” (Fallos: 334:1187), razón por la que consideró

    que era inoficioso pronunciarse al respecto (v. fs. 1040, in fine). Rechazó, también, el planteo de inconstitucionalidad de las demás normas mencionadas en la demanda porque “…en el marco de la presente acción no ha sido acompañado con la debida demostración el agravio que les originaría la aplicación de dichos grupos de disposiciones legales…” (v.

    fs. 1041vta., tercer párrafo).

    En definitiva, tras reiterar que la actora no había probado adecuadamente la confiscatoriedad de la carga tributaria global de los impuestos que detallaba ni tampoco el daño padecido, desestimó la demanda, con especial imposición de costas a la vencida por entender que no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota del art. 68 del CPCCN).

    Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11103775#208732907#20180611160141598 Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 14.946/2009/CA2: “MAQUEN SA c/ EN – Dto 509/09- Mº

    Economía Resol 181/08- AFIP s/ daños y perjuicios”

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso de apelación a fs. 1044, que fue concedido a fs. 1045.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 1048/1051vta., que fueron contestados a fs. 1053/1072vta.

    A fs. 1074/1076vta. se agregó el dictamen del F. General.

  3. ) Que, en su memorial de agravios, MAQUEN SA pone de manifiesto que la sentencia “… participa del criterio que el productor tiene legitimación para cuestionar los derechos de exportación no obstante no ser el sujeto pasivo de la obligación tributaria…” (v. fs.

    1048/148vta.).

    En ese orden de ideas, aclara que, en la práctica usual, al realizar la exportación definitiva con el registro de los permisos de embarque, el exportador transfiere la carga tributaria “…por vía de retrotraslación, al productor, quien no puede trasladarla…” (v. fs.

    1048vta.).

    Pone de resalto, también, que de la declaración testimonial del productor agropecuario B.A.U. de fs.

    755/756 se desprende que la incidencia global de los derechos de exportación sobre los bienes que produce y comercializa fueron reconocidos expresamente por el Ministerio de Agricultura y que los precios que cobra se encuentran determinados por el precio internacional FOB, menos los derechos de exportación o impuestos y gastos de embarque (precio FAS). Agrega que, al contestar la pregunta 10, dicho testigo mencionó que la empresa recibió un precio menor al FAS publicado por el Ministerio de Agricultura “… por estar los mercados de trigo y maíz intervenidos con cuotificaciones de exportación…” (v. fs. 1049, párrafo primero).

    Y explica que ello es así porque la exportación de tales productos no era libre en el período en cuestión, sino que estaba sujeta a autorización y que, en definitiva, no se sabía “…si toda la mercadería que compra la va poder exportar normalmente y el riesgo que corre se traduce Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11103775#208732907#20180611160141598 Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 14.946/2009/CA2: “MAQUEN SA c/ EN – Dto 509/09- Mº

    Economía Resol 181/08- AFIP s/ daños y perjuicios”

    en una oferta inferior al valor FAS fijado por el Ministerio de Agricultura…” (v. fs. 1049, tercer párrafo).

    Dice...

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