Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente COM 009094/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MAPRIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ WEPEL SRL

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 9094/2020 SIL

Buenos Aires,28 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 101 que estimó la excepción de incompetencia territorial deducida por la accionada, con costas.

    El incontestado memorial de agravios corre en fs. 102/104. Allí

    expuso que si bien el domicilio de pago no se encontraba determinado expresamente en las facturas cuyo cobro se procuraba por el presente juicio,

    cabía entender que aquel no era otro que el del domicilio de la vendedora (Maprin SA): allí eran entregados por la compradora (Wepel SRL) los cheques diferidos, oportunidad en la cual se le hacía entrega del recibo correspondiente y luego de su compensación bancaria, Maprin SA emitía la USO OFICIAL

    correspondiente “nota de Debito por diferencia cambiaria y/o intereses de corresponder”.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (v. fs. 112/5).

  2. La Sala comparte los términos y conclusión del referido dictamen, a cuya lectura remite por economía en la exposición.

    Efectivamente, la competencia para el caso de las acciones personales -como la que nos ocupa- queda fijada primeramente en la jurisdicción del lugar donde, por voluntad de las partes deban cumplirse las prestaciones, y sólo a falta de indicación expresa o implícita de él, el actor podrá optar entre el juez del domicilio del demandado, o el lugar donde el Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    contrato se celebró (conf. art. 5° inc. 3 Código Procesal, íd. Fallos 248:784,

    entre muchos otros).

    En la especie, al no surgir el pacto expreso del lugar acordado por las partes para el cumplimiento de la obligación o el de celebración del contrato (véase que en las facturas, remitos y demás documentación allegada nada se estableció al respecto, más allá de su expreso...

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