Sentencia de SALA I, 21 de Agosto de 2014, expediente CCF 003712/2004
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3712/04 –S.I “MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. C/ ALL
AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA INTERMODAL LTDA Y OTRO s/
Faltante y/o Avería de carga Transporte Terrestre”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2014,
reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia
en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo
efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 524/526 hizo lugar a la demanda promovida
por “MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. y, en consecuencia, condenó a
All América Latina Logística Intermodal S.A.
a pagar la suma de $159.436,71,
computando los intereses de la tasa activa del B.N.A. desde el día siguiente de la
notificación de la demanda y las costas del proceso.
Para así decidir se tuvo por demostrado: 1) que el transporte se
había efectivizado a través del vehículo de la demandada; 2) la pérdida total de la
mercadería (1839 cajas de lámparas de diverso tipo) transportada por robo (asalto
a mano armada; cfr. causa penal, fs. 279/381); 3) la autenticidad del certificado y
la correcta liquidación y pago indemnizatorio a la propietaria, Sylvania
Iluminacion (pericia de fs. 464/465).
Asimismo, destacó que el contrato de transporte genera
obligaciones de resultado y que el robo a mano armada constituye, hoy por hoy,
un riesgo propio de la actividad profesional desempeñada por la empresa
demandada, debiéndose demostrar que es irresistible e inevitable para acreditar el
caso fortuito o la fuerza mayor.
En suma, concluyó que existió culpa del transportista en el suceso
por no haber tomado las medidas de seguridad o dispuesto los elementos
organizados para evitarlo, y declaró la responsabilidad de la empresa que
efectivizó el transporte.
Por último, fijó intereses a la tasa del Banco de la Nación
Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días desde la
fecha de la mediación.
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En lo que aquí interesa subsiste sólo la apelación de la
demandada de fs. 527, en cuya expresión de agravios funda su irresponsabilidad
Fecha de firma: 21/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI en que: a) el robo es un hecho irresistible e inevitable que se realizó a punta de
pistola por quien superaban en número a los choferes; b) el rastreo satelital es un
modo de obrar diligente y se confía que el Estado cumplirá su función de
seguridad...
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