Sentencia de SALA I, 21 de Agosto de 2014, expediente CCF 003712/2004

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3712/04 –S.I “MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. C/ ALL

AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA INTERMODAL LTDA Y OTRO s/

Faltante y/o Avería de carga Transporte Terrestre”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2014,

reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia

en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo

efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 524/526 hizo lugar a la demanda promovida

    por “MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. y, en consecuencia, condenó a

    All América Latina Logística Intermodal S.A.

    a pagar la suma de $159.436,71,

    computando los intereses de la tasa activa del B.N.A. desde el día siguiente de la

    notificación de la demanda y las costas del proceso.

    Para así decidir se tuvo por demostrado: 1) que el transporte se

    había efectivizado a través del vehículo de la demandada; 2) la pérdida total de la

    mercadería (1839 cajas de lámparas de diverso tipo) transportada por robo (asalto

    a mano armada; cfr. causa penal, fs. 279/381); 3) la autenticidad del certificado y

    la correcta liquidación y pago indemnizatorio a la propietaria, Sylvania

    Iluminacion (pericia de fs. 464/465).

    Asimismo, destacó que el contrato de transporte genera

    obligaciones de resultado y que el robo a mano armada constituye, hoy por hoy,

    un riesgo propio de la actividad profesional desempeñada por la empresa

    demandada, debiéndose demostrar que es irresistible e inevitable para acreditar el

    caso fortuito o la fuerza mayor.

    En suma, concluyó que existió culpa del transportista en el suceso

    por no haber tomado las medidas de seguridad o dispuesto los elementos

    organizados para evitarlo, y declaró la responsabilidad de la empresa que

    efectivizó el transporte.

    Por último, fijó intereses a la tasa del Banco de la Nación

    Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días desde la

    fecha de la mediación.

  2. En lo que aquí interesa subsiste sólo la apelación de la

    demandada de fs. 527, en cuya expresión de agravios funda su irresponsabilidad

    Fecha de firma: 21/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI en que: a) el robo es un hecho irresistible e inevitable que se realizó a punta de

    pistola por quien superaban en número a los choferes; b) el rastreo satelital es un

    modo de obrar diligente y se confía que el Estado cumplirá su función de

    seguridad...

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