Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente COM 006235/2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. contra CORTE RAGUSO, JOSÉ ENRIQUE sobre ORDINARIO” (Expediente N° 6235/2017) originarios del Juzgado del Fuero N° 10, Secretaría N° 20, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 2, V.N.° 1 y V.N.° 3. E. vacante la V.N.° 1 como consecuencia de la renuncia al cargo por parte de la D.I.M. y habida cuenta, a su vez, de la circunstancia a la que se hace referencia a fs.

432, se dispuso integrar la Sala a fs. 433, resultando desinsaculada la D.M.L.G.A. de D.C. para integrar la V.N.° 1, quien precisamente en esa condición, participa del presente Acuerdo conjuntamente con el D.A.A.K.F., titular de la V.N.° 2 y la D.M.E.U., titular de la V.N.° 3 (arts. 109 y 110, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) Mapfre Argentina Seguros S.A. inició demanda contra José

    Enrique Corte Raguso procurando el cobro de la suma de ciento un mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($101.959), con más sus respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su pretensión, relató que, alrededor de las 14.30 hs. del día 23.2.16, el S.J.M.B. -asegurado suyo- decidió estacionar su automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, en el garaje del demandado. Narró que unos minutos más tarde un empleado del lugar se acercó a él mientras almorzaba en un local cercano y le informó que su rodado había sido sustraído, ante lo cual Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29728157#230580186#20190718115456780 Poder Judicial de la Nación decidieron convocar a la policía y se iniciaron las pertinentes investigaciones en el fuero penal.

    Explicó que su parte era la compañía que aseguraba el rodado de B. contra robo y que iniciaba esta acción, subrogándose en los derechos de su asegurado por el monto que su parte había pagado a aquél el 11.5.16 en concepto de indemnización por la sustracción del vehículo. En ese sentido, esgrimió que era el accionado, en su calidad de titular del establecimiento en el que ocurrió el siniestro, quien debía responder por esa pérdida, debido a que esta última se había producido como consecuencia del incumplimiento del deber de seguridad que el proveedor del servicio de guarda de coches había asumido frente a sus ocasionales clientes.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, J.E.C.R. compareció al juicio en fs. 203/7, contestando la demanda incoada y requiriendo la citación de Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

    En apoyo de su posición, el demandado manifestó que el 23.2.16, se había producido el robo del rodado que fuera de titularidad de B. entre las 14 y las 15 hs, mientras se encontraba cumpliendo funciones en el establecimiento P.S., su empleado. Manifestó que aquél le había informado que aproximadamente a las 14.30 hs, mientras se hallaba en el piso superior del local estacionando otro vehículo, escuchó sonar la chicharra de ingreso al garaje, por lo que se dirigió de inmediato al piso inferior. Al llegar, había observado que al auto de B. había ingresado un sujeto desconocido, por lo que decidió acercarse a averiguar qué estaba sucediendo. En esas circunstancias, esa persona le apuntó con un arma de fuego y le exigió que le entregase las llaves, las que S. había previamente retirado de la unidad y tenía en su poder. Explicó que, asustado, el encargado hizo lo que le fue requerido y corrió hacia las escaleras del local a guarecerse. Sostuvo que fue desde la rampa de acceso que el empleado pudo ver que el sujeto se retiró a gran velocidad y de contramano por la calle Pichincha, lo que se condecía con las imágenes aportadas por las cámaras de seguridad que fueron acompañadas a la causa penal. Luego, S. había ido al local donde B. le Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29728157#230580186#20190718115456780 Poder Judicial de la Nación había informado que estaría a ponerlo en conocimiento de lo sucedido, habiéndose más tarde comunicado con el 911.

    Afirmó que ese mismo día se había comunicado con su compañía aseguradora, Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., para denunciar lo ocurrido. Luego de un tiempo sin recibir novedades, decidió contactar nuevamente a la aseguradora, quien le informó que la causa penal iniciada a raíz de los hechos denunciados había sido caratulada como hurto, delito que se hallaba excluido de la cobertura acordada en la póliza.

    Ante esa información, resolvió presentarse en la causa penal para aportar elementos de prueba e intentar modificar la carátula del expediente. En esas circunstancias, supo que en realidad el delito investigado había sido calificado como robo, por lo que concluyó que su aseguradora debería responder por la indemnización que le es reclamada por la actora en estos autos.

    Aseveró que la compañía de seguros había rechazado mediante carta documento la cobertura de manera extemporánea el 26.7.16 alegando que no se había producido un robo sino un hurto y que ese supuesto se hallaba excluido de la cobertura del seguro contratado. Sostuvo que resultaba evidente que la compañía no había siquiera consultado el expediente penal, por lo que requirió copias certificadas de aquél y se las remitió, pero ello no bastó para hacerla cambiar de tesitura.

    Con respecto a los hechos narrados en la demanda, se limitó a desconocer que la accionante fuese la aseguradora de B., que la indemnización le hubiera sido pagada a aquél y que aquélla hubiera alcanzado la suma aquí reclamada, todo ello por no constarle, dada su calidad de tercero en el vínculo supuestamente anudado entre la accionante y el titular del automóvil sustraído.

    (3.) Dispuesta a fs. 262 la citación en calidad de tercero de Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., esta última parte compareció a fs. 282/94 planteando la excepción de falta de legitimación pasiva y solicitando, como consecuencia de ello, el rechazo de la acción con costas.

    Para sostener esta postura, si bien reconoció esta parte la existencia de la póliza invocada por el demandado, negó que el siniestro que motivó el reclamo de Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29728157#230580186#20190718115456780 Poder Judicial de la Nación autos se hallare amparado por ella. En ese sentido, recordó que el hurto se encontraba expresamente excluido de la cobertura y que justamente éste era el encuadramiento que cabía en relación al hecho acontecido en el caso de marras de acuerdo con lo que se desprendía del análisis de diversas pruebas que lucían en la causa penal. En primer lugar, resultaba pertinente comenzar por destacar que la policía había calificado de ese modo -esto es, como un “hurto”- al hecho delictivo acaecido. En segundo término, del testimonio del dueño del vehículo surgía que en una primera instancia el encargado del garaje había manifestado que había dejado el auto abierto y con las llaves puestas al dirigirse a la planta superior, situación que había sido aprovechada por el delincuente, relato que, al advertir que el seguro no cubría hurtos, fue modificado para hacer lucir al delito como un robo. En tercer lugar, destacó que la jueza actuante en la causa había encuadrado los hechos bajo las previsiones del art. 162 CP, que regula el delito de hurto.

    Subsidiariamente y para el caso de que se considerara que había ocurrido un siniestro que debía ser amparado por la póliza, requirió la aplicación de los límites de la cobertura contratada. Apuntó que la suma máxima asegurada alcanzaba los doscientos mil pesos ($200.000) y que se preveía una franquicia del diez por ciento (10%) de la indemnización, con un mínimo de dos mil quinientos pesos ($2.500), previsión que consideró oponible a la actora.

    (4.) Ahora bien, integrada la “litis” de este modo, a fs. 310/5 se resolvió abrir la causa a prueba y, habiéndose producido las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial de fs. 361/2, los autos fueron puestos a los efectos del art. 482 CPCC en fs. 370, habiendo hecho uso del derecho a que refiere esa norma la actora a fs. 376/9, el demandado a fs. 380/5 y la tercera citada a fs. 386/91, dictándose finalmente sentencia definitiva a fs. 395/401.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    Así planteado el caso, el Señor Juez de la anterior instancia resolvió

    hacer lugar a la demanda y condenar al accionado a abonar la suma de ciento un mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($101.959), con más sus respectivos intereses y las costas.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29728157#230580186#20190718115456780 Poder Judicial de la Nación Para decidir de ese modo, el magistrado a quo principió por recordar las características del contrato de garaje. Recordó, luego, que el demandado había reconocido la existencia del contrato invocado por el accionante así como la sustracción de aquél mientras se hallaba a resguardo en su local y, paralelamente, no había invocado el acaecimiento de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. En esas condiciones, juzgó que su responsabilidad por el...

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