Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 025218/2001/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 25.218/2001 “MAPFRE ACONCAGUA ART SA c/ EN-AFIP Y OTRO s/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MAPFRE ACONCAGUA ART SA c/ EN-

AFIP Y OTRO s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a través de la sentencia obrante a fojas 433/435, la Sala III de esta Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la firma MAPFRE ACONCAGUA ART SA (en adelante MAPFRE). En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la pretensión de la actora deducida respecto de las “comisiones bancarias” cobradas por la AFIP y la revocó en relación con el rechazo de la pretensión relativa a los “gastos administrativos”, rubro al que hizo lugar, con más los intereses que correspondieran en los términos y condiciones previstas por la Ley Nº 25.344 y artículo 58 de la Ley Nº 25.725 y su reglamentación en lo pertinente.

  2. Que disconforme con esa solución, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, en cuanto se rechazó la repetición de las sumas abonadas en concepto de “comisiones bancarias” (v. fs.

    437/451), el que no fue concedido por la Sala III de esta Cámara (v. fs. 488), Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. motivando la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. Que a través de la sentencia de fojas 698/699 el Alto Tribunal hizo lugar al recurso deducido por la actora, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala III de esta Cámara.

    En consecuencia, decidió que era procedente la devolución de las sumas abonadas en concepto de “comisiones bancarias” a la AFIP, con más sus intereses. Impuso costas y ordenó la devolución de las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dictara un nuevo pronunciamiento con ajuste a lo allí decidido.

    Para fallar como lo hizo, el Máximo Tribunal consideró que la cuestión de autos resultaba sustancialmente análoga a la examinada...

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