Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2023, expediente CAF 039724/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

39724 / 2017 MAPAL SACIA c/ EN-DNV s/CONTRATO

ADMINISTRATIVO Juzg.n° 10

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió el planteo de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada (pronunciamiento del 14 de julio de 2023).

    Para decidir de ese modo, expuso los siguientes argumentos:

    (i) “[L]as gestiones extrajudiciales interrumpen el curso de la caducidad cuando se hubiera dejado constancia escrita de ellas en las actuaciones antes de cumplido el término legal y (...) [l]os trámites cumplidos fuera del expediente, aunque se acrediten con documentación, si no queda constancia alguna en la causa, no revisten naturaleza interruptiva,

    a los efectos de la caducidad de instancia”.

    (ii) “[E]l correo electrónico adjuntado por la parte actora en la presentación articulada a fojas 406/407, no reviste carácter de acto procesal y, por lo tanto, de acto impulsorio, ya que (...) no fue incorporada ni acreditada en el expediente judicial, sino hasta la contestación del mentado traslado del acuse de la caducidad”.

    (iii) “[D]esde el auto de fecha 23/09/22 hasta el acuse de caducidad de instancia del 11/05/23 (v. fs. 402/404), ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que la parte actora apeló y expresó los siguientes agravios que fueron contestados (presentaciones del 15 y 27 de agosto de 2023,

    respectivamente):

    (i) “[E]l juez (...) no ha merituado la presentación que realiz[ó] (...)

    el Sr Perito dando cuenta de las gestiones que realizara ante las partes pidiendo antecedentes documentales para preparar su informe, ni tampoco reparó que en dicho escrito pidió más plazo para realizar su tarea atento lo Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    voluminoso de la documentación a examinar para poder concluírlo (Cfr presentación de 30 de mayo 2023)”.

    (ii) “[A]ntes que el Juez a-quo llamara Autos a Resolver la incidencia, el Sr Perito realiza una nueva intervención en la cual acompaña su informe Pericial (...) presentado por el experto con fecha 22/06/2023”.

    (iii) “Estas dos presentaciones del Sr Perito (...) acreditan que hubo actividad idónea por las partes”.

    (iv) “[T]ambién reconoc[ió] la demandada que el Perito (...) tom[ó]

    contacto con la Consultora Técnica de su parte, el 24 de mayo de 2023 para requerir elementos para realizar el informe”.

    (v) “[E]n el improbable supuesto de que VE no revoque la sentencia apelada las [costas deben ser]...

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