Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 056884/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56884/2017 MAPA VIRULANA SAIC Y OTROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que por decisorio de fs. 156/161 el Tribunal Fiscal de la Nación por voto mayoritario declaró la nulidad de las Resoluciones DE PRLA 8671/09, 78/10, 2179/10 “Ello, sin perjuicio de la intervención que corresponda dar a la DGI, para que en el ámbito de su competencia se pronuncie sobre la naturaleza de la mercaderías y determinación que corresponda con costas”.

  2. Que por las citadas resoluciones se condenó a la firma MAPA VIRULANA SAIC por la comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954, apartado primero, inciso a) del CA, con relación a la mercadería documentada con las Destinaciones de Importación a Consumo Nros 03 073 YC04 117944 C, 03 073 YC04 04592 T, 03 073 YC04 094203R, 03 073 YC04 010573P y 03 073 YC04 003329Z.

  3. Que a fs. 179/186 apeló y expresó

    agravios el Estado Nacional, los que fueron contestados por la actora a fs.

    195/199.

    A fs. 191/192 se regularon honorarios de los letrados apoderados de las actoras, los que fueron apelados por bajos a fs. 208 por el Dr. I.M.T..

    A fs. 218 el Sr. M.E.B. contesta el traslado de la expresión de agravios de la demandada.

    A fs. 243/244 dictamina el Sr. Fiscal General y a fs. 245 se llamaron autos para sentencia.

  4. Que para decidir como lo hizo, el voto mayoritario del Tribunal Fiscal de la Nación partió de la base de que la actora Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30380645#195587223#20171211123257065 documentó la importación de mercadería de la PA 8208.10.00.900U “los demás –

    para trabajar metal cuchillas y hojas cortantes para máquinas y aparatos”, y agrega a fs. 159 “que en las denuncias de Control Selectivo e Ilícitos Complejos que obran en las actuaciones se indican en el cuadro resulta dice: ‘La mercadería documentada es una mercadería consumible útil menor a los dos años, no cumpliendo con el alcance previsto en el art… (V) ‘in fine’, título V, incorporado a la ley de IVA, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificatorias’, entendiéndose por bienes de uso aquellos que su vida útil por la amortización prevista en el Impuesto a las Ganancias sea superior a los 2 (dos) años”.

  5. Que sobre la base de esas denuncias, la Aduana imputa la...

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