Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 056884/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56884/2017 MAPA VIRULANA SAIC Y OTROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2017 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:
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Que por decisorio de fs. 156/161 el Tribunal Fiscal de la Nación por voto mayoritario declaró la nulidad de las Resoluciones DE PRLA 8671/09, 78/10, 2179/10 “Ello, sin perjuicio de la intervención que corresponda dar a la DGI, para que en el ámbito de su competencia se pronuncie sobre la naturaleza de la mercaderías y determinación que corresponda con costas”.
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Que por las citadas resoluciones se condenó a la firma MAPA VIRULANA SAIC por la comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954, apartado primero, inciso a) del CA, con relación a la mercadería documentada con las Destinaciones de Importación a Consumo Nros 03 073 YC04 117944 C, 03 073 YC04 04592 T, 03 073 YC04 094203R, 03 073 YC04 010573P y 03 073 YC04 003329Z.
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Que a fs. 179/186 apeló y expresó
agravios el Estado Nacional, los que fueron contestados por la actora a fs.
195/199.
A fs. 191/192 se regularon honorarios de los letrados apoderados de las actoras, los que fueron apelados por bajos a fs. 208 por el Dr. I.M.T..
A fs. 218 el Sr. M.E.B. contesta el traslado de la expresión de agravios de la demandada.
A fs. 243/244 dictamina el Sr. Fiscal General y a fs. 245 se llamaron autos para sentencia.
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Que para decidir como lo hizo, el voto mayoritario del Tribunal Fiscal de la Nación partió de la base de que la actora Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30380645#195587223#20171211123257065 documentó la importación de mercadería de la PA 8208.10.00.900U “los demás –
para trabajar metal cuchillas y hojas cortantes para máquinas y aparatos”, y agrega a fs. 159 “que en las denuncias de Control Selectivo e Ilícitos Complejos que obran en las actuaciones se indican en el cuadro resulta dice: ‘La mercadería documentada es una mercadería consumible útil menor a los dos años, no cumpliendo con el alcance previsto en el art… (V) ‘in fine’, título V, incorporado a la ley de IVA, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificatorias’, entendiéndose por bienes de uso aquellos que su vida útil por la amortización prevista en el Impuesto a las Ganancias sea superior a los 2 (dos) años”.
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Que sobre la base de esas denuncias, la Aduana imputa la...
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