Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente C 102266

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el juicio por tercería de dominio iniciado por G.E.M. contra E.D.P. y H.F.P., decretó la deserción del recurso de apelación interpuesto en fs. 355 por el tercerista con relación al decisorio de fs. 337/350 por el que -en lo que aquí interesa- se desestimó la tercería promovida e impuso las costas al actor vencido.

Contra dicha forma de resolver se alzó el accionante, con patrocinio letrado, mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 404/411 vta.), cuya vista, previa concesión dispuesta en la instancia ordinaria en fs. 413, me confiere V.E. en fs. 422.

Denuncia el recurrente la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la provincia, alegando que la sentencia ha incurrido en omisión de tratamiento de cuestiones esenciales vertidas en su escrito de apelación, y que adolece de falta de fundamentación legal.

Con relación a la primera de las infracciones denunciadas alega que se ha omitido dar tratamiento a cuestiones esenciales esgrimidas en su apelación, lo cual ha provocado que la Cámara en su sentencia incurra en errores de razonamiento y juzgamiento. Sostiene que no se ha dado tratamiento a la tercería de mejor derecho impetrada en su memorial obrante en fs. 53/56, y se ha incurrido en error esencial toda vez que no se ha advertido la discordancia existente entre el vehículo objeto del boleto de compraventa y el rodado sobre el que el vendedor al demandar pidió se trabe embargo. Agrega que tal discordancia se reiteró entre boleto y mandamiento de secuestro, como así también respecto del vehículo sobre el que se efectivizó la manda judicial, que no es precisamente el del boleto. Por ello, la sentencia impugnada -a su juicio- ha violentado sus derechos de defensa en juicio, propiedad y principio de congruencia.

El recurso en mi opinión no puede prosperar.

En efecto. La síntesis de agravios precedentemente formulada resulta suficiente como para advertir que los embates desarrollados por el impugnante se encuentran en rigor dirigidos a cuestionar el acierto de la decisión, sin que en verdad se verifiquen las infracciones constitucionales que señala como cometidas.

En tal sentido, deviene oportuno recordar que conforme inveterada doctrina de ese cimero Tribunal el recurso extraordinario de nulidad constituye un remedio por quebrantamiento de formas que se canaliza a través de...

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