Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 040066/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.066/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49286 CAUSA Nº: 40.066/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “M., Emiliano Alexis C/ Automotores J.M. Fangio S.A. y otro S/

Accidente- Acción Civil y Despido ” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó en lo substancial el reclamo del inicio tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas por el despido directo del caso y por el accidente “in itinere” que protagonizó el actor, es apelada por el accionante.

  2. A mi juicio su exposición recursiva no constituye una crítica eficaz en orden al fin que se propuso, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O. (ver fojas 275/286).

    En efecto, a pesar del empeño puesto en ello, el recurrente no logra desbaratar aquellas parte del decisorio que les resultó adversas, habida cuenta que solo exhibe una argumentación doctrinaria en punto a lo decidido en materia de la jornada de trabajo y horas extras que, según insiste, había realizado el actor, considerando así que la a-quo no habría realizado una idónea ponderación de los dichos de G. (fs. 220/221) dejándose de lado otros elementos probatorios y, con ello, no rebate lo que fue el fundamento decisivo de la sentencia, cual lo es que, de la testimonial brindada (G. y B.) no se infiere que el actor realizara desde el inicio de la relación laboral jornadas de 54 horas semanales; prueba ésta que aun prescindiendo de la misma lo cierto es que la parte actora no produjo prueba para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión. Por otro lado, también deja incólume que aun colocándonos en la situación denunciada por el actor, esto es que laboró

    desde el inicio de la relación laboral los sábados de 9:00 a 13:00 hs, tampoco modificaría la decisión adoptada a poco que se aprecie que M. laboraba de lunes a viernes 8,5 horas y los sábados 4 horas, es decir inferior al límite diario previsto por el art. 1 inc. b) del Decreto 16115/33, no superando la jornada máxima semanal de 48 horas (ver fundamentos a fojas 268, art. 116 L.O.).

    S. aquí que, el expresar agravios no consiste tan sólo en invocar supuestos perjuicios o en proclamar principios con los que, por su generalidad mal podemos estar en desacuerdo, pero que se...

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