Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita285/19
Número de CUIJ21 - 512242 - 9

Reg.: A y S t 290 p 101/102.

Santa Fe, 7 de Mayo del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución número 138 de fecha 12 de Junio de 2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial -Rafaela-, en autos "MANZO, O.R. contra GONZALEZ, A.H. Y/O TITULAR DE T.M.G. -COBRO DE PESOS- LABORAL - (EXPTE. 76/17) (E.. C.S.J. CUIJ N°. 21-00512242-9) y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de anterior instancia que -a su turno- rechazara la demanda de indemnización por despido con costas.

    Contra tal pronunciamiento el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo se encuentra viciado por causales de arbitrariedad tanto normativa como fáctica que articula en forma subsidiaria y sucesiva.

    En cuanto a la arbitrariedad normativa achaca a la Cámara haber realizado una interpretación reformadora del artículo 241 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo por encuadrar el distracto en ese marco legal no obstante la situación de falta de registración del nexo laboral.

    Considera insuficiente la explicitación de cuestiones sometidas a pronunciamiento.

    En subsidio, alega la existencia del vicio de excesivo rigor formal.

    Invoca doctrina de la Corte de la Nación y califica a la solución dada por la Cámara como injusta por cuanto rechaza el reclamo indemnizatorio de un trabajador cuya relación no se encontraba registrada.

    En cuanto a la arbitrariedad fáctica sostiene que el decisorio se apartó de prueba decisiva, por cuanto sostiene que el Tribunal soslayó la intimación formulada por el actor a la patronal a efectos de que ratifique o rectifique el despido verbal.

    Aduce la aparición sorpresiva de la cuestión constitucional y asegura que los vicios por él invocados atentan contra garantías constitucionales que enumera.

  2. Por auto número 290 de fecha 11 de octubre de 2018, la Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que los agravios del recurrente se limitaban a expresar su mera discrepancia con la solución adoptada por el Tribunal en el ejercicio de funciones que le son propias. Así entendió que el quejoso no demostró que la Cámara hubiera incurrido en insubordinación a las...

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