Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 069801/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70644 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69801/2014 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “MANZO JOSE ESTEBAN Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la demandada Telecom Argentina S.A. a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 201/206, replicado a fs.

211/213.

Asimismo, el perito contador a fs. 207, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En el presente caso se reclama el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas correspondientes a los rubros SAC, vacaciones y horas extras, con motivo de la incidencia de los rubros “compensación mensual por viáticos” y Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24396061#198564512#20180228123247119 “compensación mensual por tarifa telefónica”, pues si bien estos adicionales fueron abonados mensualmente por la demandada, fueron privados de su carácter remunerativo según lo normado por los arts. 52 bis y 66 del CCT 547/03 “E”.

La cuestión central a elucidar es determinar si la calificación, por parte de la accionada, de los adicionales “compensación mensual por viáticos” y “compensación mensual por tarifa telefónica” efectuada en los arts. 52 bis y 66 del CCT 547/03 E, respectivamente, como “no remunerativos” se ajustó a derecho.

Desde esta perspectiva, y como ya he sostenido anteriormente, no corresponde aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden público laboral.

Conforme lo ha decidido la Corte...

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