Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente P 95574

PresidenteKOGAN-NEGRI-PETTIGIANI-GENOUD
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.574, ". ,F.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por remisión a lo resuelto en los autos M. 619.XLII. ". ,A.S. s/ causa nº 12.678" del 17 de octubre de 2007 hizo lugar a la queja deducida, declaró procedente el recurso extraordinario federal articulado y revocó la sentencia de esta Suprema Corte dictada a fs. 113/114, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de dicho precedente (fs. 285/286).

En virtud de ello, oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 28 de abril de 2005, la Sala Primera del Tribunal de Casación rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Zárate - Campana que condenó aF.A.M. a la pena de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, con más su declaración de reincidencia, por resultar autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas. En consecuencia confirmó la declaración de reincidencia respecto del imputado de mención al entender que el tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al art. 24 del Código Penal debe ser tomado como cumplimiento de pena a los efectos del art. 50 de dicho Código (fs. 66/71 vta.).

  2. a) Denuncia, en primer lugar, la defensa que "el Tribunal de Casación vulneró el art. 75 inc. 12 de la C. interpretando arbitrariamente el art. 50 del C. al confirmar la declaración de reincidente deM. tomando como base la condena [...] cumplida en prisión preventiva" (fs. 104 vta.).

    Explica que "[q]uién se encuentra en prisión preventiva, -por obvio que parezca- no ha sido condenado, conserva aún su presunción de inocencia. El preso preventivo no cumple pena, sólo quien ha sido condenado a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo mediante sentencia firme pasa a partir de entonces a cumplir `pena´" (fs. 105).

    Señala que el procesado "fue condenado en causa anterior a pena de prisión de efectivo cumplimiento la cual fue dada por compurgada con la prisión preventiva sufrida" y que al computarse el encarcelamiento cautelar como cumplimiento parcial de pena, arbitrariamente se "derogó -en el caso concreto- la reforma introducida por la ley 23.057 que reclama para la declaración de reincidencia el cumplimiento total o parcial de ‘pena’" (v. fs. 105 vta.).

    Además, sostiene que "... [r]esulta inadmisible, que un mecanismo de compensación como el art. 24 del C. instrumentado a favor del reo, habilite una interpretación del art. 50 del C. en su perjuicio..." (fs. 106).

    Refiere, en esa idea, que el hecho de que se haya computado el encierro preventivo "a efecto de dar por cumplida la pena impuesta, es [...] solo un mecanismo de compensación a favor del reo"; de modo que "[s]ostener que quien estuvo en prisión preventiva cumplió pena, por el solo hecho de que una sentencia condenatoria la computó a tal fin, implica afirmar una falsedad, a saber: que quien sufrió prisión preventiva recibió tratamiento resocializador" (fs. 106 vta.).

    Cita los precedentes "G.". y "G.D. " de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su tesis (v. fs. 107 y vta.).

    P., entonces, que se case la sentencia recurrida y se deje sin efecto la declaración de reincidencia respecto del imputadoF.A.M. .

    1. En segundo término, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del Código Penal, y denuncia transgredidos los principios dene bis in idemy "culpabilidad" plasmados en los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 108).

    Entiende que el órgano...

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