Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 069867/2003/CA004
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 69867/2003. MANZIONE OSCAR AMERICO c/
FRACCIONAMIENTOS PRIVADOS S.R.L. s/ESCRITURACION Juz. 96 A.B.
Buenos Aires, junio de 2016.- MMD Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el decisorio de fs.
855, cuya copia completa obra a fs. 857, en tanto desestima la oposición formulada por la “Asociación Civil Loma Verde” a la regulación de honorarios del Dr. O.A.M. efectuada a fs. 799, se alza ésta. Funda agravios a fs. 866/870, los que son contestados a fs. 872/874.-
La recurrente, se queja de que se haya desestimado su oposición en el entendimiento de que no es parte y resulta ajena a la litis.
Refiere, que de los documentos acompañados surge que el letrado carece de crédito que pueda ser dirigido a la accionada, toda vez que suscribió un contrato por medio del cual cedió a la asociación recurrente todos los derechos y acciones que a él y/o a sus mandantes le pertenecen en los expedientes judiciales que se detallan en el Anexo I y sobre los lotes involucrados en el Anexo II por la suma de $185.000, habiendo solicitado la compensación del crédito con las expensas comunes de las unidades funcionales de su titularidad, lo que fue efectuado mes a mes, restando que el cedente cumpla con su parte del trato. Que por ello se inició juicio por cumplimiento de contrato conforme surge de las copias de fs. 828/829.-
Asimismo, que el letrado en el convenio de honorarios agregado como Anexo III, antecedente del contrato cesión, se comprometió con relación a la accionada “Fraccionamientos Privados Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13872187#154913038#20160615113845408 SRL” a que “…mientras el cliente abone íntegramente el precio establecido en la presente cláusula, nada más tendrá que reclamarle al cliente y/o “Fraccionamientos Privados SRL”, por todos y cada uno de los conceptos descriptos en el presente, incluido cualquier gastos, impuesto u honorario judicial que pudiere eventualmente serle regulado al ESTUDIO, el cual desde ya es renunciado en virtud de la firma del presente y deberá ser desistido de su cobro por el ESTUDIO y/o O.A.M. y/o cualquier profesional actuando bajo pena de responder por daños y perjuicios…”.-
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Ahora bien, el derecho a la retribución nace en el momento mismo en que cada actuación profesional es realizada, limitándose el pronunciamiento que...
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